REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de octubre de 2.011
201° y 152°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana JOSEFINA GIDEON WATSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-341.339, parte solicitante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Cristina Virginia Gideon Monteverde, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.576, haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 08 de abril de 2.008, es decir, no consignó copia de su acta de nacimiento, asi como actas de nacimiento de sus padres ciudadanos José Gideón Y Virginia Watson.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana JOSEFINA GIDEON WATSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-341.339. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/CP.-
EXP. N° 12.953