REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA y
LEONEL ANTONIO MARTINEZ URDANETA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 11.673
En fecha 10 de Agosto de 2006, los ciudadanos YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA y LEONEL ANTONIO MARTINEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.779.984 y 16.691.027 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERLING ADEL HAMZE RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.726, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 05 de octubre de 2006, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de octubre del 2011 por los ciudadanos YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA y LEONEL ANTONIO MARTINEZ URDANETA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIPSY DEL CARMEN AGUILAR ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.835, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA y LEONEL ANTONIO MARTINEZ URDANETA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 05 de octubre de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA y LEONEL ANTONIO MARTINEZ URDANETA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA y LEONEL ANTONIO MARTINEZ URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.779.984 y 16.691.027 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, el día 28 de octubre de 2004, bajo el acta Nº 12, Tomo “V”, Folio 35, conforme consta en el acta original de matrimonio que corre inserta al folio tres (3) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los diecinueve (19) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/CP.-
EXP. Nº 11.673
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. -
EL SECRETARIO
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