REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: EDGAR RAFAEL CUMARÍN PÉREZ e ISIDRA ISABEL BELLO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº. 13450

En fecha 28 de octubre de 2008, los ciudadanos EDGAR RAFAEL CUMARÍN PÉREZ e ISIDRA ISABEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.487.031 y 7.221.340, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.867, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2011, por la ciudadana ISIDRA ISABEL BELLO GARCÉS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILDA ESCOVAL VADEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.086, solicitó la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Por auto de fecha 28 de junio de 2011, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano EDGAR RAFAEL CUMARÍN PÉREZ, para exponer lo que crea conducente a la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana ISIDRA ISABEL BELLO. En esta misma fecha se libró la boleta ordenada.

Mediante diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2011, por el ciudadano EDGAR RAFAEL CUMARÍN PÉREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.973, se dio por notificado, renunció al lapso de comparecencia y solicitó la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.


PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: EDGAR RAFAEL CUMARÍN PÉREZ e ISIDRA ISABEL BELLO, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 03 de noviembre de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos EDGAR RAFAEL CUMARÍN PÉREZ e ISIDRA ISABEL BELLO GARCÉS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos EDGAR RAFAEL CUMARÍN PÉREZ e ISIDRA ISABEL BELLO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.487.031 y 7.221.340, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 14 de diciembre de 2005, asentada en los libros de Registro de Matrimonio llevados por ese Tribunal, bajo el N° 1, conforme consta en la copia mecanografiada certificada de acta de matrimonio que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiún (21) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNANDEZ


RCP/AH/FG.-
EXP. Nº 13450
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO