REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL VILLAVICENCIO SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: ILIANA JUDITH OCHOA GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 14.161
Maracay, 21 de Octubre de 2011
201° Y 152°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano CARLOS RAFAEL VILLAVICENCIO SANCHEZ contra la ciudadana ILIANA JUDITH OCHOA GARCIA específicamente la diligencia presentada por la abogada en ejercicio LENNY OSORIO actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora que riela al folio 53 del expediente, este Tribunal observa que se subvirtieron reglas de procedimientos siendo que por un error involuntario se notificó a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, mediante boleta de notificación y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, por lo cual a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualad de las partes se REPONE la causa al estado de librar nueva boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, declarándose nulas de toda nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde el folio 51 al 52 del expediente.-
Líbrese boleta de notificación todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Cp
Exp. 14.161