REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de Octubre de 2011.-
201 ° y 152°

DEMANDANTE: VEDA MARLENE ROJAS PEREZ
DEMANDADO: JAIME JOSÉ FUNES GUTIERREZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 14.363
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde la fecha de admisión de la demanda 20 de junio de 2011 en el cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informara al Tribunal datos filiatorios y de domicilio del demandado y en fecha 30 de junio de 2011 el Alguacil de este Juzgado consignó copia fotostática del oficio signado con el número 0447-11 firmado y sellado como recibido por dicha institución, por lo que se evidencia que desde la fecha de consignación del Alguacil y hasta la fecha 14 de octubre de 2011 fecha en que la parte actora consignó dirección de su cónyuge con los fines de efectuarse la citación personal se observa que transcurrieron más de Treinta (30) días sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar y gestionar la citación del demandado ciudadano JAIME JOSÉ FUNES GUTIERREZ colombiano, mayor de edad, identificado con el pasaporte Nro. 18.966.33, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se da por terminado el presente juicio, se ordena su respectiva desincorporación y remisión al archivo judicial. Asi mismo se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión.- Líbrese Boleta.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

RCP/AH/CP ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
EXP. N° 14.363