PARTE DEMANDANTE: NAHIL OBDALIS HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ANTONIO LUIS ORRO, AGUSTIN ORRO,
ENRIQUEZ, LUIS ORRO HERNANDEZ Y
EUGENIA ORRO SALAZAR.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE N°: 13.862

Maracay, 24 de Octubre de 2.011
201º y 152º

Vista la diligencia que antecede estampada por la abogada AMERICA TENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado N° 4.262 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NAHIL OBDALIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.882.506, junto a los abogados GABRIEL RIVAS MIER y CINZIA ROSSILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 75.459 y 33.653 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte co-demandada ciudadanos ANTONIO ORRO ENRIQUEZ y LUIS ALBERTO ORRO HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros V-5.220.802 y 17.571.910 y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/AH/CP.-
EXP Nº 13.862