REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de octubre de 2.011
201° y 152°
SOLICITANTE: Ciudadano RAMÓN JESÚS CASTILLO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.647.351.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 12.166
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano RAMÓN JESÚS CASTILLO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.647.351, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Nunzio Miguel Martino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.710, parte solicitante en el presente expediente, haya cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 25 de mayo de 2.007, es decir, consignar “…todo lo que considere pertinente para probar lo alegado en [el] escrito libelar…”
Ahora bien, habiendo transcurrido sobradamente más de cuatro (04) años y cinco (05) meses, sin que la parte solicitante consignare lo ordenado por este Tribunal, es decir, hasta la fecha no se evidencia a los autos que el solicitante haya consignado lo pertinente para probar lo alegado en el escrito libelar; siendo evidente su desinterés en proseguir con la presente solicitud.
En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano RAMÓN JESÚS CASTILLO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.647.351, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Nunzio Miguel Martino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.710.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/CP.-
EXP. N° 12.166.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.
El Secretario.
|