REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: CARMEN ELIZA BORJAS ROJAS y YORMIS JOSÉ BARRIOS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº. 9293
En fecha 02 de mayo de 2003, los ciudadanos CARMEN ELIZA BORJAS ROJAS y YORMIS JOSÉ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.137.097 y 13.722.248, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGALY ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.585, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 26 de mayo de 2003, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2005, por el ciudadano YORMIS JOSÉ BARRIOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAIRO ZAMBRANO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.382, solicitó la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2005, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana CARMEN ELIZA BORJAS ROJAS, para exponer lo que crea conducente a la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio presentada por su cónyuge, el ciudadano YORMIS JOSÉ BARRIOS. En esta misma fecha se libró la boleta ordenada.
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELISA BORJAS ROJAS, debidamente asistida por las profesionales del Derecho SONIA J. BOLÍVAR PÁEZ y DELIA I. RUMBOS MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.896 y 169.413 respectivamente, se dio por notificada y solicitó la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: CARMEN ELISA BORJAS ROJAS y YORMIS JOSÉ BARRIOS, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 26 de mayo de 2003, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos CARMEN ELISA BORJAS ROJAS y YORMIS JOSÉ BARRIOS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CARMEN ELISA BORJAS ROJAS y YORMIS JOSÉ BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.137.097 y 13.722.248, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez, Estado Aragua, el día 29 de Junio de 1999, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa Prefectura, tomo II, acta N° 339, conforme consta en la copia certificada de acta matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del presente expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los treinta y un (31) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/FG.-
EXP. Nº 9293
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO
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