REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE: CIVIL
Maracay, 05 de octubre de 2011
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Antonio Guzmán Barrios y Ángel Infante Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.641.530 y 2.209.199, Inpreabogado Números 20.270 y 4.061, respectivamente y domiciliados el primero en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y el segundo domiciliado en Caracas.
PARTE DEMANDADA: Delfín Graffe Carballo, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° 306.995
Apoderado judicial: José Araujo Parra, Inpreabogado N° 7.802.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios
EXPEDIENTE: 14.420
DECISIÓN: Definitiva


I
ANTECEDENTES


En fecha 05 de marzo de 1997 la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia dictó sentencia, declarando inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto por el abogado MANUEL MANRIQUE SISO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FUENTES NÚÑEZ.

En fecha 07 de marzo de 1997 el abogado Manuel Manrique Siso solicitó se aclare la sentencia dictada, respecto a los cálculos numéricos que influyeron en el dispositivo de la sentencia dictada.

En fecha 12 de marzo de 1997 el abogado Manuel Manrique Siso, presentó escrito solicitando que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se pronunciase acerca del Recurso de Casación que formuló el 22 de abril de 1996.

En fecha 07 de mayo de 1997 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró Improcedente la solicitud de aclaratoria solicitada por el abogado Manuel Manrique Siso (folios 124 al 129, primera pieza).

En fecha 20 de mayo de 1997 el abogado Manuel Manrique Siso presentó escrito ante la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de Justicia, solicitando la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

En fecha 28 de mayo de 1997 el abogado Antonio María Guzmán Barrios, en su carácter de autos, solicitó la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

En fecha 10 de junio de 1997 este Tribunal recibió el expediente contentivo de cuatro (4) piezas.

En fecha 15 de julio de 1997 consta escrito de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, presentado por los abogados Antonio María Guzmán Barrios y Ángel Eduardo Infante Abreu.

En fecha 17 de julio de 1997 se admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En diligencia presentada en fecha 25 de agosto de 1997, suscrita por los abogados Ángel Eduardo Infante Abreu y Antonio Guzmán Barrios, solicitaron se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado Delfín Graffe Carvallo; anexaron copia certificada del documento donde acredita al mencionado ciudadano como propietario de tal inmueble.

En fecha 28 de agosto de 1997 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado; se ordenó notificar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal.

De los folios 178 al 225 rielan las resultas de la comisión conferida por este Tribunal al Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de enero de 1998 los abogados José Araujo Parra e Iliana Hernández Valencia, inscritos en el Inpreabogado números 7.802 y 28.588, respectivamente, en su nombre de su mandante ciudadano Delfín Graffe, se dieron por intimados, consignaron poder que les fue conferido por el demandado.

En fecha 04 de febrero de 1998 los abogados José Araujo Parra e Iliana Hernández se opusieron a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 19 de febrero de 1998 la parte intimada dio contestación a la demanda presentada por la parte intimante.

En fecha 03 de marzo de 1998 los abogados Antonio Guzmán Barrios y Ángel Eduardo Infante en su carácter de intimantes solicitaron la reposición de la causa al estado de que se diera entrada a los autos por el Tribunal de la causa.

En fecha 11 de marzo de 1998 el abogado Antonio Guzmán Barrios ratificó mediante diligencia su pedimento de reposición de la causa.
En fecha 12 de marzo de 1998 el a quo dejó sin efecto el auto que riela al folio 178, incitando a las partes a la conciliación, fijando el acto para el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, contados a partir de la última notificación de las partes.

En fecha 31 de marzo de 1998 el abogado Ángel E. Infante Abreu, consignó escrito contentivo de alegatos en dos (2) folios útiles (folios 249 y 250) y sus anexos.

En fecha 02 de abril de 1998 el ciudadano Delfín Graffe Carvallo, parte intimada, asistido por el abogado Harry Gutiérrez se dio por notificado del auto de fecha 12 de marzo de 1998, donde el Tribunal dio por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la misma fecha, el ciudadano Delfín Graffe Carvallo, asistido por el abogado Harry Gutiérrez se dio por notificado del auto de fecha 12 de marzo de 1998, se dio por intimado.

En fecha 02 de abril de 1998 se acordó abrir una nueva pieza.

En fecha 14 de abril de 1998 el ciudadano Delfín Graffe Carvallo, asistido de abogado, presentó escrito de oposición.

En la misma fecha, el referido profesional del derecho dio contestación a la demanda.

En fecha 22 de abril de 1998, el abogado Antonio Guzmán Barrios, confirió poder apud acta al abogado Ángel Infante Abreu, para que lo representase.

En fecha 23 de abril de 1998 el abogado Ángel Infante Abreu (intimante) consignó escrito de alegatos complementarios.

En fecha 29 de abril de 1998 el ciudadano Delfín Graffe Carvallo rechazó las afirmaciones de la parte intimante.

En fecha 21 de mayo de 1998 el referido ciudadano rechazó el escrito presentado por su contraria en fecha 22 de abril de 1998.

En fecha 03 de junio de 1998 el ciudadano Delfín Graffe Carvallo, asistido de abogado, consignó escrito de rechazo de los alegatos expuestos por la parte intimante.

En fecha 10 de junio de 1998 en diligencia suscrita por los abogados Ángel Infante Abreu y Antonio Guzmán Barrios recusaron al Juez Accidental, abogado José de la Cruz Rosales.

En fecha 16 de junio de 1998 el abogado José de la Cruz Rosales ordenó levantar informe de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, ordenó convocar a la Segunda Conjuez, abogada Yhajaira Salgado a fin de que conociera de la recusación.

En fecha 04 de septiembre de 1998 el Juez Accidental José de la Cruz Rosales por disfrute de vacaciones acordó notificar a las partes que el proceso quedaría suspendido, reanudándose la misma el 20 de octubre de 1998.

En fecha 23 de octubre de 1998 la abogada Yhajaira Salgado Villegas mediante oficio, se excusó de conocer la incidencia de recusación en la presente causa.

En fecha 15 de diciembre de 1998 se ordenó convocar a la abogada Magali Medina en su carácter de tercer Conjuez, a fin de que conociera de la recusación así como de la presente causa.

En fecha 06 de enero de 1999 este Tribunal ordenó remitir libreta de ahorros N° 01-040-0-19770-4, a nombre de Manuel Fuentes Núñez al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que la misma sea actualizada.

En fecha 20 de enero de 1999 este Tribunal ordenó depositar en la caja fuerte de este Tribunal la libreta de ahorros.

En fecha 03 de junio de 1999 los abogados Ángel Eduardo Infante Abreu y Antonio Guzmán Barrios solicitaron la designación de un Juez especial.

En fecha 17 de junio de 1999 el ciudadano Delfín Graffe Carvallo presentó escrito.

En fecha 17 de junio de 1999 el ciudadano Delfín Graffe Carvallo, asistido de abogado, solicitó a este Tribunal la nulidad de la diligencia de fecha 3 de junio de 1999.

En fecha 07 de octubre de 1999 el Juez Accidental ordenó notificar nuevamente a la tercer Conjuez a los fines de que conociera la causa de recusación.

En fecha 16 de diciembre de 1999 el Juzgado a quo ordenó notificar nuevamente a la tercer Conjuez, a los fines de que conozca de la presente causa así como de la recusación.

En fecha 03 de enero de 2000 los abogados Ángel Infante Abreu y Antonio Guzmán Barrios, consignaron escrito de cuatro (4) folios útiles e igualmente copia de denuncia ante el extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 15 de febrero del 2000 el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, ordenó notificar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a fin de que gestione un Juez ad hoc para que continúe conociendo de la presente causa. Se libró oficio N° 125.

En fecha 28 de febrero del 2000 este Juzgado dio por recibida libreta de ahorros N° 1-040-0-19770-4 remitida por el Banco Industrial de Venezuela con un saldo de Bs. 2.744.562,36.

En la misma fecha se ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela con la finalidad de dejar sin efecto la Cuenta de Ahorro N° 1-040-0-19770-4, y se apertura una nueva bajo la forma de cuenta corriente, se ofició bajo el N° 216-A/2000 de fecha 1° de marzo del 2000.

En fecha 04 de abril del 2000 el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordenó notificar a la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, a fin de que fuese tomado en consideración el Currículo del abogado Gilberto Guerrero, para ser designado Juez Especial.

En fecha 08 de septiembre del 2000 se dio por recibido oficio N° 330-00 y un anexo emanado de la Rectoría del Estado Aragua e igualmente ordenó oficiar a la Dirección Administrativa de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

En fecha 10 de noviembre del 2000 se libró oficio a la Inspectoría General de Tribunales y se anexó copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente.

En fecha 23 de noviembre del 2000 el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario dio por recibido y ordenó agregar a los autos el oficio remitido por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

En fecha 02 de febrero de 2001 el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario ordenó remitir al Banco Industrial de Venezuela la libreta de ahorros N° 1-040-019770-4 por la cantidad de Bs. 2.886.586,16, a nombre de Manuel Fuentes a fin de su actualización.

En fecha 18 de abril de 2001 la Secretaria del Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario renunció al cargo.

En fecha 24 de abril de 2001 ese Tribunal aceptó la renuncia de la secretaria, designando en su lugar al ciudadano Carlos Alberto Rojas.

En fecha 18 de mayo de 2001 el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario ordenó remitir libreta de ahorro N° 01-040-019770-4 a nombre de Manuel Fuentes Núñez al Banco Industrial de Venezuela, con un saldo de Bs. 3.011.446,78, a fin de ser actualizada.

En fecha 13 de julio de 2001 se dio por recibida la libreta de ahorros N° 01-040-019770-4, remitida por el Banco Industrial, sucursal Maracay y ordenó su depósito en la caja fuerte.

En fecha 17 de julio de 2001, la abogada María Teresa Ramírez, consignó copia certificada del acta N° 94, contentiva de su juramentación como Juez Accidental para conocer de la presente causa y del oficio T.P.E-01-487 emanado del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de julio de 2001 la abogada María Teresa Ramírez, en su carácter de Jueza Accidental designada en plenaria de fecha 25 de abril de 2001, constituyó el Tribunal Accidental designando Alguacil y Secretario, luego se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 03 de septiembre de 2001 dicho Tribunal ordenó remitir libreta de ahorros N° 01-040-019770-4 a nombre de Manuel Fuentes Núñez con un saldo de Bs. 3.111.980,05.

En fecha 25 de septiembre de 2001 el abogado Antonio Guzmán Barrios, en su carácter de autos se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte intimada.

En fecha 27 de septiembre de 2001 el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario dio por recibida libreta de ahorros N° 01-040-019770-4, a nombre de Manuel Fuentes Núñez, con el saldo de Bs. 3.111.980,05.

En fecha 02 de octubre de 2001 el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Noveno de Parroquia del Área Metropolitana de Caracas, a fin de cumplir con las notificaciones ordenadas en acta de fecha 30-07-01. Se libraron los recaudos respectivos.

En fecha 23 de octubre de 2001 el abogado Ángel Eduardo Infante Abreu se dio por notificado y solicitó la notificación del intimado.

En fecha 25 de febrero de 2002 el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario ordenó remitir el Banco Industrial de Venezuela la libreta de ahorros N° 01-040-0197770-4, con un saldo de Bs. 3.111.980,05 a favor de Manuel Fuentes Núñez, para su actualización.

En fecha 05 de junio de 2002 el Juzgado Accidental se acogió al lapso establecido para dictar sentencia.

En fecha 06 de junio de 2002 el profesional del derecho José Araujo Parra, en su condición de representante de la parte intimada, solicitó al Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 11 de junio de 2002 la Juez Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua manifestó que despacharía los días martes y miércoles de cada semana.

En la misma fecha el abogado Ángel Infante Abreu, confirió poder apud acta al abogado Antonio Guzmán Barrios.

En fecha 13 de junio de 2002 los abogados Antonio Guzmán Barrios y Ángel Eduardo Infante Abreu presentaron su escrito de pruebas.

En fecha 18 de junio de 2002 el abogado José Araujo Parra, solicitó se abriera la causa a pruebas.

En la misma fecha, el abogado Antonio Guzmán Barrios rechazó y contradijo ele escrito anterior.

En fecha 25 de junio de 2002 el Juzgado Accidental admitió las pruebas presentadas por la parte actora, negando la solicitud de prescindir para evacuación de las posiciones juradas propuestas.

En fecha 27 de junio de 2002 ocurrieron las siguientes actuaciones:

1. El profesional del derecho José Araujo Parra, apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y dieciséis (16) anexos.
2. El abogado José Araujo Parra sustituyó el poder en el abogado Carlos Chapín Giffuni, Inpreabogado N° 74.568, reservándose su ejercicio.
3. El abogado Antonio Guzmán Barrios apeló del auto de fecha 25 de junio de 2002.
4. El abogado Antonio Guzmán Barrios se opuso formalmente a la admisión de los escritos de pruebas.


En fecha 1° de julio de 2002 el Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua ordenó remitir la libreta de ahorros N° 1-040-0-19770-4, al Banco Industrial de Venezuela, con un saldo de Bs. 3.186.940,78 a favor de Manuel Fuentes Núñez.

En fecha 04 de abril de 2002 el abogado Antonio Guzmán Barrios solicitó al Tribunal Accidental pronunciarse sobre la inadmisibilidad de las pruebas presentadas por el demandado.

En fecha 04 de julio de 2002 el Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario oyó la apelación interpuesta por la parte intimante en un solo efecto y ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua copias certificadas de las actuaciones indicadas por el apelante.

En la misma fecha la Juez Accidental declaró sin lugar la oposición formulada por la parte intimante.

En fecha 09 de julio de 2002 ocurrieron 4 actuaciones:

1. El abogado Antonio Guzmán Barrios solicitó se revocara el auto dictado en fecha 04 de julio de 2002.
2. La Jueza Accidental Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dejó parcialmente sin lugar el auto de fecha 04 de julio de 2002.
3. El Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario libró oficio N° 420, al Banco Provincial, Banco Universal, ubicado en la Torre Cavendes, Los Palos Grandes, Caracas, a fin de que se sirviera informar si el titular de la cuenta corriente N° 13258886-R, giró sobre la misma cheque a favor de Ángel Eduardo Infante.
4. El Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario libró oficio N° 421, ratificando el pedimento contenido en el oficio anterior.


En fecha 16 de julio de 2002 se recibió oficio N° 2546-02, emanado del Banco Provincial, acusando recibo del oficio N° 420, remitido por el Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario en fecha 09 de julio de 2002.


En fecha 18 de julio de 2002 el abogado Antonio Guzmán Barrios donde impugnó las copias fotostáticas enviadas por las instituciones bancarias.

En fecha 19 de julio de 2002 el Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario dio por recibida la libreta de ahorros N° 01-040-0-19770-4 con un saldo de Bs. 3.360.944,65 _hoy tres mil trescientos sesenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 3.360,94)-

En fecha 23 de julio de 2002 ocurrieron las siguientes actuaciones:

El abogado José Araujo Parra solicitó la perención de la instancia.
El abogado Antonio Guzmán Barrios rechazó, contradijo e impugnó dicho escrito.
Se expidieron copias certificadas al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, mediante oficio N° 450 de la misma fecha.

En fecha 06 de agosto de 2002 el abogado José Araujo Parra solicitó al Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario rechazara los alegatos formulados por la parte actora.

En fecha 08 de agosto de 2002 el abogado Antonio Guzmán Barrios rechazó y contradijo el escrito consignado en fecha 06 de agosto por su contraria.

En fecha 08 de noviembre de 2002 se ordenó remitir al Banco Industrial de Venezuela libreta de ahorros N° 01-040-019770- hoy tres mil trescientos sesenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 3.360,94)-

En fecha 25 de noviembre de 2002 el Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario dio por recibida la libreta de ahorros signada con el N° 1-040-0-19770-4 con un saldo de Bs. 3.406.281,61 a favor de Manuel Fuentes Núñez, emanada del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 12 de diciembre de 2002 la Jueza Accidental de este Juzgado dio por recibidas las actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2002 por la parte actora contra el auto dictado por este Tribunal, provenientes del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en virtud de la Sentencia dictada por esa Superioridad que declaró con lugar la apelación.

En fecha 08 de abril de 2003 la abogada María Teresa Ramírez Sánchez dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales.

En fecha 22 de abril de 2003 el abogado José Araujo Parra, apeló de la sentencia.

En fecha 25 de abril de 2003 se dio por recibida la libreta de ahorros N° 01-040-019770-4, actualizada.

En fecha 29 de abril de 2003 el abogado José Araujo Parra ratificó su apelación.

En fecha 08 de mayo de 2003 se practicó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de febrero de 2003, exclusive hasta el 22 de abril de 2003 inclusive.

En fecha 08 de mayo de 2003 se oyó en ambos efectos la sentencia proferida por el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua.

En fecha 02 de julio de 2003 el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes recibió las actuaciones y les dio entrada.

En fecha 09 de julio de 2003 el abogado José Araujo solicitó se declarara incompetente el Juzgado Superior para conocer la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2003 el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes del Estado Aragua ordenó el cierre de la pieza y abrir una nueva.

En esta misma fecha se dejó constancia de la apertura de la nueva pieza.

En fecha 18 de julio de 2003 el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes del Estado Aragua fijó un lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas.

En fecha 23 de julio de 2003 el abogado José Araujo Parra, solicitó la regulación de competencia por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En la misma fecha el profesional del derecho Antonio Guzmán Barrios confirió poder apud acta al abogado Cofre Pérez.

En fecha 05 de agosto de 2003 el abogado José Araujo Parra presentó escrito que fue agregado por auto al expediente.

En fecha 14 de agosto de 2003 el abogado José Araujo Parra presentó escrito que fue agregado a los autos.

En fecha 21 de agosto de 2003 el Tribunal a quem dejó sin efecto el auto dictado en fecha 18 de julio de 2003.

En fecha 10 de septiembre de 2003 el abogado Antonio Guzmán Barrios se dio por notificado del auto dictado el 21 de agosto de 2003 y solicitó se librara comisión a los fines de que se notificara a la parte demandada.

En fecha 07 de octubre de 2003 se recibieron las resultas de la comisión enviada al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de octubre 2003 el abogado José Araujo Parra solicitó la declinatoria de competencia.

En fecha 23 de octubre de 2003 el abogado José Araujo Parra solicitó al Superior se pronunciara acerca de la declinatoria de competencia.

En fecha 29 de octubre de 2003 el abogado José Araujo Parra presentó escrito de informes.

En fecha 30 de octubre de 2003 el ciudadano Delfín Graffe, parte intimada, asistido por la abogada Elizabeth Deligiannis, consignó escrito de informes.

En la misma fecha el abogado Antonio María Guzmán, en su carácter de autos consignó su escrito de informes.

En fecha 11 de noviembre de 2003 el abogado Antonio María Guzmán Barrios apoderado judicial de la parte intimante, rechazó y contradijo el escrito de informes presentado por la parte demandada.

En fecha 13 de noviembre de 2003 el abogado José Araujo Parra presentó escrito de observaciones a los informes de su contraria.

En la misma fecha el apoderado judicial del ciudadano Delfín Graffe Carvallo, presentó escrito.

En fecha 17 de febrero de 2004 el abogado Antonio Guzmán Barrios solicitó al a quem sentenciara la causa.

En fecha 05 de mayo de 2005 el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes dictó sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Araujo Parra y repuso la causa al estado de que dictara sentencia en fase declarativa.

En fecha 11 de mayo de 2005 el a quem ordenó notificar a las partes.

En fecha 31 de mayo de 2005 el ciudadano Alfredo Miguel de Jesús Morales, en su condición de Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por los ciudadanos Antonio Guzmán y Ángel Eduardo Infante Abreu. En la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 11 de noviembre de 2005 el abogado Antonio Guzmán anunció recurso de casación.

En fecha 30 de noviembre de 2005 el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del estado Aragua, admitió el recurso de casación.

En fecha 1° de diciembre de 2005 ordenó remitir las actuaciones a la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 388-05.

En fecha 12 de diciembre de 2005 la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente y le dio entrada.

En fecha 14 de diciembre de 2005 se dio cuenta a la Sala.

En fecha 09 de enero de 2006 los abogados Antonio Guzmán Barrios y Ángel Infante presentaron escrito de formalización del recurso de casación.

En fecha 17 de octubre de 2006 la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación.

En fecha 19 de diciembre de 2006 la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia libró oficio N° 4453, dirigido al Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del Estado Aragua.

En fecha 27 de marzo de 2007 los abogados José Araujo Parra y Carlos Chapín Giffuni solicitaron el abocamiento del Juez a la presente causa.

En fecha 21 de mayo de 2007 el abogado Antonio Guzmán se dio por notificado.

En fecha 20 de noviembre de 2007 la abogada María Teresa Ramírez, en su condición de Jueza Accidental del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, dio por recibidas las actuaciones y le dio entrada.

En la misma fecha, 20 de noviembre de 2007, la abogada María Teresa Ramírez, en su condición de Jueza Accidental del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, se inhibió de seguir conociendo de la causa.

En fecha 26 de mayo de 2008 el abogado Antonio Guzmán Barrios se dio por notificado.

En fecha 17 de junio de 2008 el abogado José Araujo Parra se dio por notificado de la inhibición de la Jueza Accidental.

En fecha 20 de octubre de 2008 el ciudadano Juez de este Tribunal, abogado Ramón Camacaro Parra, se abocó al conocimiento de la causo y ordenó notificar a las partes.

En fecha 29 de octubre de 2008 el abogado Antonio Guzmán Barrios se dio por notificado.
En fecha 18 de marzo de 2009 el abogado Antonio Guzmán Barrios solicitó se comisionara a un “Tribunal de Caracas para la notificación del demandado Delfín Graffe o a cualquiera de sus apoderados judiciales”.

En fecha 02 de abril de 2009 se acordó de conformidad lo solicitado. Se libró oficio N° 0419-09, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de noviembre de 2009 se dejó sin efecto la comisión librada y se ordenó librar nueva comisión. Se libró oficio N° 1265-09.

En fecha 02 de agosto del 2010 se dio por recibida la comisión N° 377, de fecha 21 de junio de 2010, remitida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


II
PUNTO PREVIO.

Como punto previo al desarrollo de la motivación que fundará la base de la dispositiva del presente fallo, este Tribunal considera imprescindible mencionar lo siguiente:

Es un hecho notorio el congestionamiento presente en el Sistema de Justicia venezolano, debido a una multiplicidad de factores, tales como, la falta de personal, la insuficiencia de recursos, el gran cúmulo de trabajo pendiente, etcétera.

Dicha circunstancia ha sido reconocida ampliamente por nuestro máximo Tribunal de la República [Ver Sentencia No. 03-3267 de fecha 22 de junio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]; y por lo cual se han venido elaborando planes conjuntos con la finalidad de garantizar que todos los pedimentos realizados por los justiciables sean atendidos y tramitados con la mayor celeridad posible.

En reciente data, específicamente en fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución 2009-2006, reconoció expresamente el exceso de trabajo que venían experimentando los Tribunales de Primera Instancia de la República, con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ocasionado principalmente por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria presentes en ellos y por lo escaso del valor en Bolívares tomado como fundamento para fijar la competencia por la cuantía, por lo que, procedió a otorgarle de manera exclusiva la competencia de jurisdicción voluntaria a los Tribunales de Municipio, y a modificar la competencia en razón de la cuantía existente en nuestro país desde el día 23 de abril de 1996, fecha en la cual entró en vigencia la resolución No. 619 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura.

Siendo así las cosas, este Tribunal no se escapa de la situación de congestionamiento judicial anteriormente señalado y reconocido por la más alta esfera jurisdiccional de la República, toda vez que desde la fecha de su creación [04 de julio de 1990] ha tenido atribuida el conocimiento de gran número de causas en lo Civil, Mercantil y Agrario, destacando que ésta última materia, sólo la tiene atribuida este despacho dentro de la jurisdicción del Estado Aragua. Por todo ello, han quedado pendientes por resolver cierta cantidad de causas, que en un número significativo se debe a los factores antes señalados y/o al desgano manifiesto de los accionantes.

En consecuencia, dada la preocupación imperante de este Juzgador en dar respuesta a todos y cada uno de los asuntos que penden en este Tribunal, sin dejar de lado por ello la gran cantidad de juicios que se encuentran actualmente en tramitación, se ha elaborado en este despacho un cronograma especial de trabajo con el fin de conferir respuestas y soluciones a que haya lugar según el caso en concreto, con la firme intención de lograr así el descongestionamiento de la actuación judicial en esta sede. Todo esto, no obstante la falta de interés en muchas oportunidades de las partes y la falta de concientización de los abogados de participar verdaderamente como integrantes del Sistema de Justicia consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La estimación e intimación de Honorarios Profesionales es un procedimiento, que ésta dirigido a la obtención del pago de honorarios judiciales, causados por el propio cliente del reclamante o por su parte contraria condenada al pago de las costas procesales, en virtud de sentencia definitivamente firme. Los honorarios forman parte de las costas procesales y estos no podrán pagarse hasta tanto no estén líquidas las cosas para ambas partes (artículo 275 del Código de Procedimiento Civil).

Será el abogado legitimado, quien podrá solicitar la satisfacción del crédito por parte del respectivo obligado (Artículo 25 Reglamento de la Ley de Abogados). Valiéndose para la comprobación de su derecho de las propias actas del expediente, pues al ser instrumentos públicos constituyen la evidencia de la obligación en sí misma y comportan la exigibilidad del crédito.

Al respecto, la Sala de Casación Civil en Sentencia N° 63 del 27 de febrero de 2003 estableció lo siguiente:

“(…) En materias de honorarios profesionales, esta Sala se ha concentrado a sentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil”.

Establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados” (Subrayado y negrillas nuestras).

También contempla el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los previstos en las Leyes”. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Según el autor Humberto Enrique III Bello Tabares, en su obra Honorarios (Caracas 2001):

“(Omissis) resulta evidente que el sujeto activo en la materia de honorarios (…) es el abogado, quien conforme al artículo 12 del Reglamento de la Ley de Abogados, es aquella persona nacional o extranjera que haya obtenido el título de abogado de la República o revalidado el expedido en el extranjero (…). El sujeto pasivo de la demanda de intimación o estimación de honorarios será el cliente que haya contratado los servicios profesionales del abogado, o al que haya asistido en algún acto, o aquel que haya ratificado las actuaciones del representante sin poder o al que se le haya aumentado su patrimonio por las actuaciones de éste, o al que haya sido defendido en un proceso”.

Ahora bien, con el propósito de dejar sentado el orden procesal necesario en un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, es necesario concretar lo siguiente:

“Como se ha venido exponiendo anteriormente, el proceso de cobro de honorarios de abogado tanto de carácter judicial como extrajudicial, atraviesa por dos etapas perfectamente delineables, una de carácter declarativa y otra de carácter ejecutiva, comenzando la primera desde el momento en que se introduce la estimación e intimación de honorarios hasta la sentencia que se dicte; y la segunda, esto es, la etapa ejecutiva, la cual tiene lugar con posterioridad a que quede firme la decisión que declare que el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios, que se inicia con la designación de los jueces retasadores y culmina con la decisión que fije el monto definitivo de los honorarios o quantum” (Bello Tabares, Humberto Enrique III. Honorarios, Caracas, 2001).

En igual sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de mayo del 2000, en la cual estableció:

“Ahora bien, en el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos etapas; 1) La declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar honorarios reclamados; 2) La ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a percibir los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la llamada etapa de retasa”.

En casos como el de marras; es decir, cuando se niega el derecho a cobrar honorarios profesionales la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 278, de fecha 18 de abril de 2006, destaca las diferentes aplicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa, así:

“(…) puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, puede presentarse una segunda situación, ésta es cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios profesionales reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados. Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir, para nombrar los retasadores, bien sea que ya se hubiere acodigo a la retasa el intimado, como sucede en el caso sub iudice, o también que lo haga una vez que quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados (…)”.

Pues bien, siendo que el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en sentencia de fecha 05 de mayo de 2005 repuso la causa al estado de que este Tribunal dictase sentencia en fase declarativa, y siendo la oportunidad para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse en cuanto al derecho o no de los abogados Antonio Guzmán Barrios y Ángel Infante Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.641.530 y 2.209.199, Inpreabogado Números 20.270 y 4.601, respectivamente, para cobrar honorarios profesionales. Y en este orden de ideas, pasa a pronunciarse respecto al valor probatorio de las pruebas promovidas por las partes:

IV
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LAS PARTES

Pruebas de la parte intimante.

1) Con relación a las documentales que rielan de la siguiente manera: PRIMERA PIEZA: folios 1 al 7 de fecha 07 de febrero de 1993; folios del 12 al 14; folios 15 al 17 vto de fecha 16 de julio de 1992, folios 18 al 32; folio 33 vto de fecha 27 de octubre de 1992, folio vto 39 de fecha 29 de octubre de 1992; folio 45 de fecha 16 de junio de 1993; folio 46 vto de fecha 16 de octubre de 1992; folio 51 de fecha 25 junio de 1993; folios 103 al 106 de fecha 11 de agosto de 1993; folio 108 de fecha agosto de 1993; folio 126 de fecha 29 de septiembre de 1993; folios 132 al 140 de fecha 11 de agosto de 1993; folio 156 de fecha 2 de noviembre de 1993, folios 157 y 158 de fecha 11 de agosto de 1993; folios 164 y 165 de fecha 30 de septiembre de 1993; folio 163 vto de fecha 9 de noviembre de 1993; folio 168 de fecha 19 de enero de 1994; folios 169 al 173 de fecha 19 de enero de 1994; folios 178 al 180 de fecha 19 de enero de 1994; folios 186 al 194 de fecha 19 de enero de 1994; folio 312 vto de fecha 27 de enero de 1994; folio 214 de fecha 27 de enero de 1994; folios 230 al 233 de fecha 02 de febrero de 1994; folios 241 al 245 de fecha 17 de febrero de 1994; folios 253 al 261 de fecha 17 de febrero de 1994; folios 258 al 260 y 263 al 264 de fecha 17 de febrero de 1994; folio 262 al 263 de fecha 22 de febrero de 1994; folios 262 y 263 de fecha 22 de febrero de 1994; folios 272 al 276 de fecha 18 de febrero de 1994; folios 277 al 281 de fecha 18 de febrero de 1994; folios 282 al 284 de fecha 18 de febrero de 1994; folio 285 al 287 de fecha 18 de febrero de 1994; folios 288 al 291 de fecha 18 de febrero de 1994; folio 296 de fecha 18 de febrero de 1994; folios 299 al 302 de fecha 23 de febrero de 1994; folio 303 de fecha 23 de febrero de 1994. SEGUNDA PIEZA: folio 19 de fecha 01 de febrero de 1994; folio 21 de fecha 04 de febrero de 1994; folios 22 al 24 de fecha de fecha 04 de febrero de 1994; folios 25 al 31 vto de fecha 04 de febrero de 1994; folios 32 al 34 vto de fecha 04 de febrero de 1994; folios 36 al 40 de fecha 07 de febrero de 1994; folios 42 al 46 de fecha 07 de febrero de 1994, folio 48 de fecha 24 de febrero de 1994; folios 52 al 55 vto de fecha 17 de marzo de 1994; folios 56 al 73 de fecha 17 de marzo de 1994; folio 74 de fecha 22 de marzo de 1994; folio 76 de fecha 22 de marzo de 1994; folios 86 al 87 de fecha 26 de abril de 1994; folio 119 de fecha 03 de mayo de 1994; folio 145 de fecha 18 de abril de 1994; folios 146 al 151 de fecha 18 de abril de 1994; folio 158 de fecha 22 de abril de 1994; folio vto 178 de fecha 25 de octubre de 1994; folio 179 de fecha 25 de octubre de 1994; folio 185 de fecha 24 de noviembre de 1994; folios 186 al 188; folios 191 al 197 de fecha 05 de diciembre de 1994; folio 210 de fecha de fecha 17 de febrero de 1995; folio 212 de fecha 09 de febrero de 1995; folio 216 de fecha 02 de marzo de 1995; folios 220 al 222 de fecha 07 de marzo de 1995; folios 225 al 227 de fecha 14 de marzo de 1995; folio 228 vto de fecha 09 de marzo de 1995; folios 241 al 244 de fecha 23 de marzo de 1995; folio 254 de fecha 29 de marzo de 1995; folio 262 de fecha 11 de mayo de 1995; folios 272 al 273 de fecha 25 de mayo de 1995; folio 280 de fecha 30 de mayo de 1995. ACTUACIONES PROFESIONALES COTENIDAS EN EL ANEXO 02-95, POR ANTE EL SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO: folios 8 al 11 vto de fecha 11 de abril de 1995; folios 31 al 73 de fecha 17 de abril de 1995; folios 295 al 308; folio 280 de fecha 30 de mayo de 1995. CUARTA PIEZA: folios 66 al 70 de fecha 31 de julio de 1995; folios 87 y 88; folio 113 de fecha 11 de marzo de 1997; folio 133; todas referidas a las actuaciones judiciales señaladas y estimadas por los abogados intimantes, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, toda vez que por ser actuaciones judiciales tienen valor de instrumentos públicos. Así se declara.

2) Con relación a la prueba de posiciones juradas promovida y evacuada en su oportunidad este Tribunal para valorarla estima pertinente transcribir el contenido de los particulares que la componen:

“PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LOS ABOGADOS ANTONIO GUZMÁN BARRIOS Y ÁNGEL INFANTE FUERON SUS APODERADOS EN EL PROCEDIMIENTO INTERDICTAL RESTITUTORIO QUE INCOARA USTED EN CONTRA DEL CIUDADANO MANUEL NÚÑEZ POR ANTE EL JUZGADO TERCERO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO ARAGUA, EXPEDIENTE 257 (…).
Contestó: En el interdicto citado lo comenzó el Dr. ÁNGEL EDUARDO INFANTE ABREU y OTROS ABOGADOS posteriormente fue incorporado el Dr. ANTONIO GUZMÁN BARRIOS: SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED NO HA PAGADO LOS HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS EN DICHO JUICIO INTERDICTAL A SUS ABOGADOS PARA ESE ENTONCES Y ACTUANTES EN ESTE PROCESO INTIMATORIO ANTONIO GUZMÁN BARRIOS Y ÁNGEL INFANTE. Contestó: Los honorarios a INFANTE Y GUZMÁN fueron pagados como consta en el expediente. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED ADEUDA POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES A LOS ABOGADOS ANTONIO GUZMÁN Y ÁNGEL INFANTE ABREU LA CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES ESTIMADOS EN ESTE PROCESO POR SUS ACTUACIONES SEÑALADAS EN EL MISMO EN EL PROCEDIMIENTO INTERDICTAL, SEGUIDO CONTRA MANUEL FUENTES NÚÑEZ Y QUE CULMINÓ CON ÉXITO LA RESTITUCIÓN DE SU INMUEBLE. Contestó: Como lo dije anteriormente los honorarios a que se refiere la pregunta fueron pagados a GUZMÁN BARRIOS conforme se puede ver en el expediente sobre el juicio en referencia y por lo tanto no le debo nada y mucho menos la cantidad que se cita en este pregunta. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EL DR. ÁNGEL INFANTO LO ASISTIÓ COHETANEAMENTE CON LOS COMIENZOS DE ESTE JUICIO EN MÚLTIPLES OPORTUNIDADES EN UNA ACUSACIÓN PENAL QUE INTENTARA EN SU CONTRA SU ENTONCES DEMANDADO MANUEL FUENTES NÍÑEZ Y TAMBIÉN EN CONTRA DE SU HIJO ALFREDO GRAFFE POR ANTE LA PTJ Y LUEGO POR ANTE EL TRIBUNAL PENAL DE MARACAY A CARGO DEL DR. SUE MACHADO (…). Contestó: aunque me acojo a lo que dijo mi abogado el Dr. ARAUJO, sobre la pregunta en cuestión, debo decir que el Dr. INFANTE actuó sobre la denuncia de la PTJ y no recuerdo si ante el Juez, pero habría que revisar el expediente y no puedo, pero en ese caso, no estaba involucrado mi hijo ALFREDO ni ningún otro familiar mío, se que todo los trabajos por el Dr. INFANTE fueron pagados como consta en el expediente que debe verse o leerse. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SOBRE ESAS ACTUACIONES PENALES EN SU CONTRA ANTES REFERIDAS DONDE EL ASISTIÓ EN (Sic) DR. ÁNGEL INFANTE USTED LE PAGÓ SUS HONORARIOS PROFESIONALES. Contestó: Con respecto a la pregunto quiero decir que esa[s] actuaciones ante la PTJ fueron derivadas a consecuencia del mismo juicio y tanto el Dr. INFANTE (aunque no lo preguntan) actuó también el Dr. CARLOS OLIVARES BOSQUEZ o sea que no fue el solo y (Sic) viendo el expediente además de los pagos en efecto al Dr. INFANTE hay gran cantidad de pagos hechos en cheques cuyas copias se encuentran en el citado expediente. Es todo”.

Ahora bien, para valorar la prueba ante transcrita este Juzgador haciendo uso de las reglas de la Sana Crítica estima pertinente realizar el siguiente análisis:

El artículo 409 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión, deberán expresarse en forma asertiva, siempre en términos claros y precisos, y sin que puedan formularse nuevas posiciones sobre hechos que ya han sido objeto de ellas”. Aplicando la norma trascrita al caso in comento, se vislumbra el efectivo cumplimiento de las exigencias contenidas en ella, en las preguntas realizadas por la parte promoverte, pues fueron formuladas técnicamente; es decir, en forma asertiva y en término precisos. Sin embargo, advierte este Juzgador que el absolvente se dedicó a dar respuestas ambiguas y explicativas a las posiciones que le fueron formuladas, contrariando lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil que en redacción clara constriñe a quien contesta a las posiciones juradas a dar respuestas citadas directas y categóricas, confesando o negando cada posición. Siendo ello así, y por cuanto el absolvente respondió con evasivas las posiciones juradas este Tribunal se ve forzado a declararlo confeso. Así se declara.

Pruebas de la parte intimada.

1) Con relación a la prueba de informes dirigida a que el Tribunal requiriese a los Bancos de Venezuela y Provincial información acerca de unos cheques que según afirma la parte intimante demuestran unos pagos hechos a favor de los abogados intimados, este Tribunal observa lo siguiente:

El Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, recibió copias fotostáticas simples de unos cheques con una comunicación suscrita por el ciudadano ALVARO ITURRIZA RUIZ, sin fecha, quien manifestó ser representante judicial del Banco de Venezuela, donde afirmó que dichos efectos mercantiles fueron emitidos a nombre de ÁNGEL INFANTE Y ANTONIO GUZMÁN BARRIOS. La contraparte impugnó dichas copias alegando que las mismas son “montajes, escaneadas y forjadas”, así mismo desconoció las firmas contenidas en dichas resultas y las impugnó tempestivamente.

Ahora bien, este Tribunal considera que la prueba de informes promovida por la parte actora solo alcanza a demostrar la efectiva existencia de unos cheques librados a favor de los abogados ÁNGEL INFANTE Y ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, empero ello no.

Ahora bien, este Tribunal considera que la prueba de informes promovida por la parte actora solo alcanza a demostrar la efectiva existencia de unos cheques librados a favor de los abogados ÁNGEL INFANTE Y ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, empero ello no es suficiente para que este Tribunal pueda declarar que los mismos fueron causados por concepto de pago de honorarios profesionales y liberar a la parte intimada de su obligación de pagar, máxime cuando la parte interesada desconoció las copias fotostáticas de los cheques consignados como anexos por el Banco de Venezuela. Así se declara.

Igual valoración se le concede a las resultas de la prueba de informes requerida al Banco Provincial, Banco Universal, en la cual se evidencia que fueron librados unos cheques a nombre del ciudadano Carlos Eduardo Infante contra la cuenta corriente de esa entidad de la cual es titular el ciudadano Delfín Graffe Hernández, lo cual no es suficiente para que este Tribunal considere que el intimado fue liberado de su obligación de pagar honorarios profesionales a los abogados intimantes. Así se declara.

2) Promovió copia de la demanda de estimación de honorarios contra Manuel Fuentes Núñez, registrada ante la Jurisdicción Registral de Caracas, este Tribunal por cuanto observa que la misma fue presentada a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, amén de estar firmada por los abogados ÁNGEL INFANTE Y ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, asistiendo a su cliente, mal puede interpretarse como una confesión o evidencia de que los intimantes hayan recibido el pago de sus honorarios profesionales, por lo tanto este Tribunal la desecha por impertinente. Así se declara.


En consecuencia, de los hechos narrados por las partes y las pruebas promovidas y valoradas supra, este Tribunal considera demostrada la existencia de una obligación pendiente entre los intimantes y el intimado, por lo tanto declara la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales, por parte de los abogados ÁNGEL INFANTE Y ANTONIO GUZMÁN BARRIOS. Así se declara.


V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados ÁNGEL INFANTE Y ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, Inpreabogado números 20.270 y 4061, respectivamente, contra el ciudadano DELFÍN GRAFFE CARBALLO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° 306.995, pretensión contenida en el escrito libelar.

SEGUNDO: Ordena al ciudadano DELFÍN GRAFFE CARBALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 306.995, parte perdidosa, el pago de honorarios profesionales a los abogados ÁNGEL INFANTE Y ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, Inpreabogado números 20.270 y 4.061, respectivamente por la cantidad de TREINTA U SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.900.000, oo) de los antiguo, y que actualmente equivale a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.900,oo); a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante experticia complementaria del fallo, la cual deberá determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, calculándola desde el día de la admisión de la demanda (15/07/1997) hasta el día que quede firme la presente decisión o en su defecto, la establecida por los retasadores, excluyendo los lapsos en que la causa se haya mantenido en suspenso por acuerdo de las partes, hecho fortuito o fuerza mayor o por demora del proceso no atribuibles a las partes, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiesta decembrinas, huelga de empleados tribunalicios, conforme a la sentencia N° 1219 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de julio de 2006, expediente N° 06-0445 (caso Luis Antonio Duran Gutiérrez). Asimismo se ordena que la experticia mencionada tendrá como fundamento el índice General de Precios al Consumidor publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela en atención a la Resolución del Banco Central de Venezuela y del Instituto Nacional de Estadísticas, sobre las NORMAS QUE REGULAN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.902 de fecha 03 de abril de 2008.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,


Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/ AH/ m.p.
EXP. N° 14.420


En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

EL SECRETARIO.