REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de Octubre de 2011.-
201 ° y 152 °

DEMANDANTE: FRANK JOSÉ VIVAS ALVIAREZ
DEMANDADO ROSAURA RAMOS
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION CONCUBINARIA
EXPEDIENTE Nº 8759
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se libro la boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil en fecha 26 de Junio de 2002 (folio 27) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la notificación de la parte demandada ciudadana ROSAURA RAMOS, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
EXP. N° 8759