REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FELIMÓN GARCIA OLIVEROS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.195.194.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GENOVEVO GARCIA OLIVERO, CARLOS ENRIQUE GARCIA OLIVERO, VICTOR MANUEL GARCIA OLIVERO, EDGAR OSWALDO GARCIA OLIVERO, TIBISAY DEL CARMEN GARCIA OLIVERO, JOSÉ LUIS ACOSTA OLIVERO, YELITZA JOSEFINA ACOSTA OLIVERO, JOSE RAMON ACOSTA OLIVERO y MABEL DEL CARMEN ACOSTA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros V-7.193.195, V-7.098.700, V-7.098.699, V- 9.650.614, V-9.649.865, V-14.881.067, V-14.881.065, V-17.472.996 y V-14.472.995 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 14.414
Maracay, 07 de Octubre de 2.011
201° y 152

Vista la anterior demanda presentada por el abogado MARTIN VEGAS, inscrito en el Inpreabogado nro 55.273 asistiendo al ciudadano FELIMÓN GARCIA OLIVEROS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.195.194 y después de revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente no consta que haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 03 de octubre de 2.011, es decir, no consignó los documentos que fundamentan su demanda.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES interpuesta por el abogado MARTIN VEGAS, inscrito en el Inpreabogado nro 55.273 asistiendo al ciudadano FELIMÓN GARCIA OLIVEROS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.195.194. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/CP.-
EXP. N° 14.414.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO