REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2009-002804

PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE ARRIETA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.377280.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RANIERI TOLEDO y SAÚL PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 76.078 y 64.794.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A (VEINPRO), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1979 anotada bajo el N° 14, Tomo 175-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA VENDITTELLI abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.307.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Se recibieron por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Cesar Enrique Arrieta Martínez contra la empresa Venezolana de Investigación y Protección, C.A. (Veinpro), por cobro de Prestaciones Sociales.

II

Recibidos los autos en fecha 18 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, siendo que en fecha 29 de octubre de 2010, las partes consignaron escrito contentivo de acuerdo transaccional.

Ahora bien, por auto de fecha 12 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.

Verificadas las notificaciones de las partes y transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora, y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal reanuda la causa y hace las siguientes consideraciones:

III

Visto que en fecha 29 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Cesar Enrique Arrieta Martínez en su condición de demandante, asistido por el abogado Saúl Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.794 y la ciudadana Ana Maria Vendittelli inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.307, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 270 al 276) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 10.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada en una sola parte; consignando así mismo, copia simple de un cheque Nro. 00329721 de fecha 13 de octubre de 2010, librado contra el Banco Provincial por una cantidad de Bs. 10.000,00, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra presente y debidamente asistido, y con respecto a la parte demandada constan en el poder que corre inserto en el expediente en los folios 22 al 24.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO




EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO




NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO






Expediente: AP21-L-2009-002804