REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º

Cagua, 13 de Octubre de 2011


Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación Alimentaría de fecha 05 de Octubre de 2011, donde los ciudadanos: LILIANY DAYANA GUTIERREZ MENDEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, y con números únicos de identidades V-19.105.658 y V-8.737.481 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXX, de Seis (06) año de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes, anexo copia del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LAUDY TINEO ACHA
Solicitud Nº 11-6455
EPT/lta/dc.-