REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 11-16296
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS SANTOS CABAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.765.623.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAYA RAMIREZ DE POZZO, Inpreabogado N° 61.142.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE ALVAREZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.162.818.

Producida como ha sido la reincorporación al cargo de JUEZ PROVISORIO del Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA en la presente causa, quien ha venido conociendo de la misma, esta se continúa en la fase procesal en que se encuentra para su debido trámite. Asimismo revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:

Que en la oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, 24/10/2011, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticuatro (24) Días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. LAUDY TIEO ACHA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registrò la anterior Sentencia, siendo las 10:20 A.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. LAUDY TIEO ACHA
Expediente Nº 11-16296
EPT/lta/dc