REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y l52º

Cagua, 27 de Octubre de 2011


Visto el computo realizado, así mismo la Apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2011, por el abogado ANGEL SANCHEZ, Inpreabogado N° 50.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio por NULIDAD DE DACIÓN EN PAGO, incoado por los ciudadanos SAMI EDELBI y LAILA BATCH DE IDELBI contra el ciudadano JUAN ELISEO CRESPO, mediante la cual Apela de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2011, este Juzgado observa:

Que del cómputo que antecede se evidencia que la parte actora ejerció el recurso de apelación tres (3) días después de vencido el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes; siendo que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… El término para intentar la apelación es de cinco (5) días, salvo disposición especial…”

Por lo que forzoso es para este Tribunal Negar la apelación interpuesta, por ser extemporánea por retardada. Así se establece. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. LAUDY TINEO ACHA






Expediente Nº 04-11998
EPT/lta/dc