REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
201° y 152°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 09-15551

MOTIVO: INHABILITACION
____________________________________________________________________
SOLICITANTE: ELBA REGINA PÉREZ DE MUZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-94.759.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MERLIN CARIAS GUEVARA, abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.164.


-I-

Se inicia el presente juicio mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ELBA REGINA PÉREZ DE MUZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-94.759, a través de su apoderada judicial MERLIN CARIAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.164, por INHABILITACION, presentado por ante este Tribunal en fecha Seis (06) de Febrero de 2009, en donde expone que su hijo FELIX ARNALDO MUZALY PÉREZ padece desde la infancia de Trastorno Mental Orgánico debido a Disfunción Cerebral: Retraso Mental Moderado CIE10:F71, trastorno este que le impide valerse por sí mismo, según lo indica el informe médico psiquiátrico emitido por la Galeno Yamajaira Álvarez, quien labora para el I.V.S.S., requiriendo así de los cuidados de su madre ELBA REGINA PEREZ DE MUZALI y de su hermana LUISA MARGARITA MUZALY PEREZ. Siendo la señora ELBA REGINA PEREZ DE MUZALI, una persona bastante mayor, la cual siempre ha visto por el cuidado del ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PÉREZ, desde todo punto de vista, (económico, salud, vivienda), y una vez que fallece su padre, procedieron a realizarse actos legales que requerían la firma de todos los herederos y por cuanto la enfermedad que el padece lo incapacita para cualquier tipo de actividad normal y lo veda en el ejercicio total de actividades como celebrar transacciones, dar liberaciones, dar ni tomar dinero en préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, por lo cual acude ante este Juzgado para que se declare al ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PÉREZ en estado de INHABILITACIÓN y le sea nombrado un curador, y que el mismo recaiga en la persona de su hermana LUISA MARGARITA MUZALY PÉREZ.

Asimismo acompañó al escrito de solicitud, los siguientes documentos: 1) Poder protocolizado por ante la Notaria Pública de Turmero, Estado Aragua, en fecha 15 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 10, Tomo 95, en donde la ciudadana ELBA REGINA PÉREZ DE MUZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-94.759, le otorga Poder Especial amplio y suficiente a favor de MERLIN CARIAS GUEVARA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.164, a fin de tramitarle la inhabilitación y la designación de curador a su hijo ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ; 2) Tres (03) Partidas de Nacimientos, Dos (02) expedidas por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua y una (01) expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital-Caracas, correspondientes a los ciudadanos FELIX ARMANDO, LIDIA MARGARITA y LUISA MARGARITA, anotadas bajo los Nros. 55, 58 y 1.117, respectivamente; 3) Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JORGE MIGUEL MUZALY DUMETT, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, anotada bajo el Nro. 115. 4) Informe médico, suscrito por la Galeno YAMAJAIRA ÁLVAREZ, inscrita en el MSDS bajo el N° 55352 y CM 6239; 5); Fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JORGE MIGUEL MUZALY DUMETT, ELBA REGINA PEREZ DE MUZALI, LUISA MARGARITA MUZALY PEREZ, y FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, respectivamente.

En fecha Doce (12) de febrero de 2.009, se dicto auto dándole entrada a la solicitud de Inhabilitación, formándose el expediente y anotándose en el libro correspondiente bajo el N° 09-15.551. Asimismo, se insto a la parte interesada a que consigne el acta de matrimonio de los ciudadanos ELBA REGINA PÉREZ DE MUZALI y JORGE MIGUEL MUZALY DUMETT, debidamente certificada por la autoridad competente, a los efectos de proceder a la admisión o no de dicha solicitud.

En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2009, compareció la Abogado MERLIN CARIAS GUEVARA, en su carácter de Apoderada de la ciudadana ELBA REGINA PEREZ DE MUZALI, consignó debidamente certificada acta de matrimonio de los ciudadanos ELBA REGINA PÉREZ DE MUZALI y JORGE MIGUEL MUZALY DUMETT, expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, se agregó a los autos.

Admitida la solicitud en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009, se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Se acordó el traslado del Tribunal donde se encuentra domiciliado el ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, a los fines de interrogarlo, igualmente se ordenó oficiar al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ó al Director de cualquier Institución Hospitalaria del Estado Aragua, Departamento de Psicología Forense, a fin de que a través de dos (02) Psiquiatras adscritos al mismo, examinen el estado de salud mental del ciudadano antes mencionado y emitan diagnóstico por escrito. Y conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se ordena auscultar a cuatro (4) de sus parientes inmediatos o amigos de la familia del ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ. Se libro boleta de notificación y oficio N° 09-0712.

Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, ciudadano OSWALDO LOPEZ, dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal Superior del Ministerio Público y al efecto consigna la boleta debidamente firmada y sellada por dicha fiscalía.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.009, compareció la Abogado MERLIN CARIAS GUEVARA, Inpreabogado N° 94.164, Apoderada Judicial de la ciudadana ELBA REGINA PEREZ DE MUZALI, ambas identificadas plenamente en autos, solicitando se le acuerde una nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, al sitio que indique la parte interesada.-

En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2009, este Tribunal fijó el séptimo (7mo.) día de despacho siguientes al de hoy, para su traslado y constitución, donde se encuentra domiciliado el ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, a los fines de interrogarlo, a las dos de la tarde (02:00 pm), habilitándose todo el tiempo necesario; Asimismo, se fijó el octavo (8vo.) día de despacho siguientes al de hoy, para auscultar a cuatro (4) de sus parientes inmediatos o amigos de la familia del ciudadano antes mencionado, a las diez de la mañana (10:00 am.), de conformidad a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Trece (13) de Mayo de 2009, el Tribunal difiere su traslado y constitución, en virtud del exceso de trabajo y de actos que deben practicarse en el día de hoy, para el Cuarto (4to.) día de despacho de hoy, a las dos de la tarde (02:00 pm), habilitándose todo el tiempo necesario.

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada por éste Tribunal, para que tenga lugar el interrogatorio, con motivo de la presente averiguación sumaria por inhabilitación al ciudadano FELIX MUZALY, se dejó constancia que por fallas eléctricas, no se llevo a cabo dicho interrogatorio, por lo que se fijo nueva oportunidad para el Primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, a cualesquiera de las horas fijadas para despachar.

En horas de Despacho del día Veinte (20) de Mayo de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, con las formalidades de ley, dejándose constancia que la parte no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.009, compareció la ciudadana MERLIN CARIAS GUEVARA, Abogado en libre ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 94.164, Apoderada Judicial de la ciudadana ELBA REGINA PEREZ DE MUZALI, ambas identificadas plenamente en autos, solicitando se le acuerde una nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, donde se encuentra domiciliado el ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, habilitando todo el tiempo necesario e igualmente se fije nueva oportunidad para auscultar a cuatro (4) de sus parientes inmediatos o amigos de la familia del ciudadano antes mencionado.-

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2009, este Tribunal fijó nueva oportunidad, para el quinto (5to.) día de despacho siguientes al de hoy, para su traslado y constitución, a la dirección que indique la parte interesada el solicitante, a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), habilitándose todo el tiempo necesario; Asimismo, se fijó el sexto (6to.) día de despacho siguientes al de hoy, para auscultar a cuatro (4) de sus parientes inmediatos o amigos de la familia del ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, a las once de la mañana (11:00 am.).-

Con fecha Tres (03) de Junio de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), el Tribunal se trasladó y constituyó a un inmueble ubicado en la calle Pedro Irumba, casa N° 41-26, Barrio Andrés Eloy Blanco, Santa Cruz de Aragua, Municipio Lamas del Estado Aragua, a fin de interrogar al ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, donde se constató mediante el mecanismo de inmediación el estado físico y mental que presenta dicho ciudadano, para lo cual se le realizaron preguntas, las cuales no contesto nada, solo hacia ruidos como ronquidos y palabras obscenas en dos ocasiones, durante el interrogatorio.-

En fecha Ocho (08) de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos MARÍA YSABEL CASTILLO GUZMAN, YVANIA YNMACULADA MEZA MUZALY, EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ RENGIFO, y OSCAR JAVIER RANGEL MUZALY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.691.424, V-13.502.332, V-14.287.651 y V-16.436.321, respectivamente, siendo interrogados conforme lo establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dos (02) de Diciembre de 2.009, compareció la ciudadana ELBA REGINA PEREZ DE MUZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-94.759, asistida por la Abogado MARÍA M. ASTUDILLO, Inpreabogado N° 78.361, solicitando la ratificación del oficio N° 09-0712, de fecha 16 de Abril de 2009, inserto al (Folio 17) del presente expediente, y sea nombrada correo especial para tramitar el mismo, e igualmente consigno copias de los informes médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), agregándolo a los autos.

En fecha Tres (03) de Diciembre de 2010, se dictó auto ordenando ratificar oficio N° 09-0712 de fecha 16/04/2009, dirigido al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ó Director de cualquier Institución Publica Hospitalaria, Departamento de Psicología-Neurología; Se libró oficio correspondiente. Igualmente, se designó como correo especial a la parte actora, ciudadana Elba Regina Pérez de Muzali, a los fines de tramitar el envió del oficio en cuestión, previo su juramento de ley, siendo retirado por la prenombrada parte actora, tal como se evidencia en la copia de dicho oficio inserto al Folio 36, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2011.-

Consta al vuelto del folio Treintisiete (37 vto.), diligencia de fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.011, suscrita por el ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia del Oficio N° 10-1006, debidamente firmado y sellado, el cual fue recibido ante la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital José María Vargas, Palo Negro, Estado Aragua, el día (25/01/2011), a los fines de su respectivo tramite.

En fecha Nueve (09) de Febrero de 2011, compareció la ciudadana ELBA REGINA PEREZ DE MUZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-94.759, asistida por la Abogado Gorgana Santiago Guerra, Inpreabogado N° 136.803, consignando en original INFORME PSIQUIATRICO, constante de Dos (02) folios útiles, practicado al ciudadano Félix Arnaldo Muzali Pérez, ampliamente identificado en autos, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital José A. Vargas, Palo Negro, Estado Aragua, Servicio de Medicina Interna, de fecha 04 de Febrero de 2011, donde la Médico Psiquiatra-Psicoterapeuta Dra. Yamajaira Álvarez Portillo, adscrita al mencionado hospital, deja constancia que el paciente FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ; En base a la entrevista realizada y examen mental practicado a Félix Muzaly, considero reúne los criterios según el manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales para emitir el diagnóstico de trastorno mental orgánico, presenta diagnóstico de: “DX: Trastornó mental orgánico debido a disfunción cerebral: Retraso mental moderado a severo CIE 10: F71”. Paciente quien se encuentra incapacitado para realizar cualquier trámite de índole personal, requiere de asistencia permanente por parte de familiar.

En fecha Treintiuno (31) de Marzo de 2.011, éste Tribunal dicto auto ordenando agregar comunicación recibida en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2011, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital José Antonio Vargas, Dirección de Palo Negro, Estado Aragua, referente a la solicitud de Evaluación Física y Mental del Ciudadano Félix Arnaldo Muzaly Pérez, anexando copia del informe Psiquiátrico emitido por la Dra. Yamajaira Álvarez, constante de Dos (02) folios útiles, se agregó.

En fecha Quince (15) de Abril de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual cumplida con la averiguación sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, se continúa el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario. Se ordena la notificación del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 131 Ejusdem. Y una vez conste en autos su notificación quedará abierta a pruebas la presente causa. Se libró la correspondiente boleta de notificación.

Consta al vuelto del folio Cuarentisiete (47 vto.), diligencia de fecha Trece (13) de Mayo de 2011, suscrita por la ciudadana Mixy O. Araque Tochon, en su carácter de Alguacil Suplente de este Juzgado, mediante la cual consigna copia de la Boleta de Notificación debidamente sellada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Seguidamente este Juzgador pasa a determinar si resultan datos suficientes de la solicitud interpuesta, presentada por ante este Tribunal en fecha Seis (06) de Febrero de 2009, por la ciudadana ELBA REGINA PÉREZ DE MUZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-94.759, a través de su apoderada judicial MERLIN CARIAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.164, para la INHABILITACION de su hijo FELIX ARNALDO MUZALY PÉREZ, en donde expone que padece desde la infancia de Trastorno Mental Orgánico debido a Disfunción Cerebral: Retraso Mental Moderado CIE10:F71, trastorno este que le impide valerse por sí mismo.


-II-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CONFORME EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD DE LA SENTENCIA

La actividad probatoria desplegada en el presente juicio, concluyó en demostrar los alegatos de la parte solicitante, ciudadana ELBA REGINA PÉREZ DE MUZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-94.759, a través de su apoderada judicial MERLIN CARIAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.164, para la INHABILITACION, de su hijo FELIX ARNALDO MUZALY PÉREZ, en donde expone que padece desde la infancia de Trastorno Mental Orgánico debido a Disfunción Cerebral: Retraso Mental Moderado CIE10:F71, y se evidencia con acta levantada por este Tribunal en fecha Tres (03) de Junio de 2009, que en el interrogatorio formulado al mencionado ciudadano, en el cual se dejó asentado lo siguiente: “…se observa un ciudadano que sale de una de las habitaciones del inmueble y quien atiende al nombre de Félix, dejando ver su rostro solamente por segundos, ya que al ver personas extrañas en la sala se tapo el rostro con un sombrero de papel periódico, seguidamente el Juez pasa a formularle algunas preguntas, quien no respondió nada solo hacia ruidos como ronquidos… seguidamente toma la palabra Alba Pérez de Muzali, Madre del mismo y manifiesta que el problema de Félix, fue a causa de una caída que sufrió a los 14 meses de edad, y que actualmente tiene 59 años de edad y que no sabe hacer ningún tipo de trabajo. Valorándose la presente prueba conforme el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a través de dos principios fundamentales que son a saber la lógica y máximas de experiencias de quien suscribe. Folio (27) del expediente.
Adminiculado a esta acta se encuentra el interrogatorio practicado a los ciudadanos MARÍA YSABEL CASTILLO GUZMAN, YVANIA YNMACULADA MEZA MUZALY, EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ RENGIFO y OSCAR JAVIER RANGEL MUZALY, (Folios 29 al 32) del expediente, respectivamente. Dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Ejusdem, ya que las declaraciones concuerdan entre sí y están vinculadas con las demás pruebas del expediente.

Con la resulta de los informes provenientes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección del Hospital José Antonio Vargas, Palo Negro, Estado Aragua, Servicio de Medicina Interna, de fecha 04 de Febrero de 2011, donde la Médico Psiquiatra-Psicoterapeuta Dra. Yamajaira Álvarez Portillo, inscrita al mencionado hospital, deja constancia que el paciente FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, presenta diagnóstico de: “DX: Trastornó mental orgánico debido a disfunción cerebral: Retraso mental moderado a severo CIE 10: F71...”. Los informes son valorados según las reglas de la sana crítica, otorgándole todo el valor probatorio, ya que se aprecia y se estima la realidad del estado de salud mental en que se encuentra el ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, los cuales resultan conclusivos para este juzgador a los efectos del proferimiento de la presente sentencia.

Con vista a los alegatos y probanzas traídas al expediente contentivo de solicitud interpuesta, este Juzgador estima que resulta aplicable en la presente causa el contenido del dispositivo final del artículo 409 del Código Civil en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, ya que resultaron en autos datos suficientes para que el ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, se le decrete su Inhabilitación y en consecuencia designar como Curador a la ciudadana LUISA MARGARITA MUZALY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.174.519, quien es hermana del mencionado ciudadano, ya que según se desprende a las actas procesales, ésta lo ha cuidado y velado durante su enfermedad, por ser su madre una persona bastante mayor y por el fallecimiento de su padre, ciudadano Jorge Miguel Muzaly Dumett, quien falleció el 25 de Marzo del 2008; quedando dispuesta la Curadora a velar porque el inhábil adquiera o recobre su capacidad; y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes.


-III-
MOTIVACIÓN

El derecho propone la interdicción y la inhabilitación como medios de protección para salvaguardar los bienes de las personas que se hallan bajo una situación de incapacidad, y en este sentido, tales figuras se encuentran reguladas en nuestra norma civil con la finalidad de que puedan designarse a las personas más adecuadas para ser curadores, tutores y protutores de estos incapacitados, determinándose estas designaciones a través de la comparecencia de las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o por condena judicial, o una disminución de dicha capacidad negocial.

En el caso subjudice trata sobre la inhabilitación del ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, el cual fue solicitado por su madre, ciudadana ELBA REGINA PÉREZ DE MUZALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-94.759, a través de su apoderada judicial MERLIN CARIAS GUEVARA, Inpreabogado bajo el N° 94.164, en fecha 06 de Febrero de 2009, observándose que según los informes médicos emanados de una institución del Estado y por lo tanto otorgándosele pleno valor probatorio el mismo padece de: “DX: Trastornó mental orgánico debido a disfunción cerebral: Retraso mental moderado a severo CIE 10: F71...”, situación ésta que le impide desarrollarse normalmente en la sociedad y estar al tanto de sus asuntos personales y legales, todo esto desprendiéndose de los informes médicos presentados por la Médico Psiquiatra-Psicoterapeuta Dra. Yamajaira Álvarez Portillo, adscrita al Servicio de Medicina Interna del Hospital José Antonio Vargas, Palo Negro, Estado Aragua, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS).

Asimismo al auscultar a los familiares y amigos de la familia, del ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, suficientemente identificado en autos, los mismos rindieron declaraciones ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Seguidamente dando continuidad a los trámites correspondientes establecidos en la normativa legal aplicable, bajo los parámetros del juicio ordinario y se ordenó la apertura a pruebas.

1. La inhabilitación debe entenderse como la disminución de la capacidad negocial, en razón de un defecto intelectual no tan grave como para decretar la interdicción o por razones de patología o enfermedad que impiden el normal desenvolvimiento de las funciones humanas, también dentro de este grupo se incluyen las más de las veces los discapacitados, sordomudos y pródigos, en este caso en particular se trata de una persona que padece la siguientes patología: “…DX: Trastornó mental orgánico debido a disfunción cerebral: Retraso mental moderado a severo CIE 10: F71...”, quedando en consecuencia el inhabilitado sometido de forma continua a una disminución de su capacidad negocial.

En otro sentido, las sentencias de inhabilitación son sentencias de naturaleza constitutiva, o más acordes con las nuevas tendencias procesalistas, declarativa constitutiva, caracterizada por la producción de un estado jurídico que no existía antes de la sentencia; por ejemplo una sentencia de divorcio. Ahora bien, el caso específico de la sentencia declarativa constitutiva de inhabilitación, produce efectos ex nunc, es decir, sus efectos se producen al momento del pronunciamiento definitivo.

En este sentido, el artículo 409 del Código Civil establece: “El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor, a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción”, asimismo el artículo 395 ejusdem establece que “Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio…”, en el presente caso solicitó la inhabilitación la madre del accionado, por padecer una enfermedad que le impide el normal desenvolvimiento de las funciones humanas. Igualmente disponen los artículos 398 del Código Civil: “El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho”. Artículo 399° ejusdem: “A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo”. Por lo que resulta del estudio de las actas que al ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, lo ha venido cuidando y velado durante su enfermedad la ciudadana LUISA MARGARITA MUZALY PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.174.519, quien es su hermana, desde el fallecimiento de su Padre y por ser su madre una persona bastante mayor, la cual siempre ha visto por su hijo, ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PÉREZ, desde todo punto de vista, (económico, salud, vivienda), una vez que fallece su padre; por lo que la ciudadana LUISA MARGARITA MUZALY PEREZ, antes identificada plenamente, queda designada como Curadora del ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, quedando obligada a velar porque el inhábil adquiera o recobre su capacidad; y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes. Y así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.087.702, por aplicación expresa del artículo 409 del Código Civil en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Se designa de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana LUISA MARGARITA MUZALY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.174.519, como CURADOR del ciudadano FELIX ARNALDO MUZALY PEREZ, antes identificado, todo conforme lo establecido en los artículos 398 y 399 del Código Civil. En este sentido se hace saber a la mencionada CURADORA que podrá ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan al declarado incapaz en la presente causa, con las excepciones y previas las autorizaciones establecidas en la ley. Igualmente queda obligada la curadora a velar porque el inhábil adquiera o recobre su capacidad y a este fin se han de invertir principalmente los frutos de los bienes. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente sentencia con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: Se advierte la necesidad de la conformación del Consejo de Curatela; QUINTO: Se advierte que la presente sentencia no causa cosa juzgada material, por ende en cualquier momento puede ser solicitada la revocatoria de la presente decisión tras la mejora física del inhábil. SEXTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. SÉPTIMO: Notifíquese a la ciudadana LUISA MARGARITA MUZALY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.174.519, de la designación de derecho recaída en su persona, mediante boleta. Líbrese Boleta. OCTAVO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 am.-

LA SECRETARIA,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

Expediente N° 09-15551
EPT/lta/lolimar