REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º


ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 09-15933
MOTIVO: INSERCIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN
PARTES: JUANA MATILDE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad N° 3.807.919.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MAURI LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.192.235, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.206.-


- I -

Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa: Que en la Sentencia de Inserción de Acta de Defunción, correspondiente a la De Cujus Ana Rosa Briceño Guillen, dictada por ante éste Despacho en de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.011, cursante a los Folios 54 al 61, ambos inclusive, se incurrió en la OMISIÓN al dejar de mencionar datos de la prenombrada Ana Rosa Briceño Guillen, para su debida inserción en el ACTA DE DEFUNCIÓN, en cuestión, tales como: la nacionalidad, estado civil, número de cédula de identidad e hijos; siendo lo correcto mencionar: “…se ordena al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua; Insertar en los Libros de Registro Civil de defunciones respectivos, el Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana ANA ROSA BRICEÑO GUILLEN, quien en vida fuera venezolana, soltera, y titular de la cédula de identidad Número V-6.067.255, fallecida el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2.004, en la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, dejando Tres (03) hijos que llevan por nombre: JUANA MATILDE BRICEÑO, MIGUEL ÁNGEL CORDERO BRICEÑO y JOSÉ SANTIAGO BRICEÑO…”.


En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, ordena Subsanar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Negrillas del Tribunal).-


Ahora bien, por cuanto se libraron Oficios signados bajo los Números 11-0657 y 11-0658, de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2011, con motivo de la Ejecución de la Sentencia, en tal sentido se ordena librar nuevos oficios al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, señalando lo correcto, subsanando así el error incurrido en la OMISIÓN antes mencionada. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-








II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Subsanar la Sentencia Definitiva dictada en fecha TREINTA (30) de SEPTIEMBRE del año 2011, por lo que se establece que la De Cujus, ciudadana ANA ROSA BRICEÑO GUILLEN, quien en vida fuera venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.067.255, fallecida el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2.004, en la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, dejando Tres (03) hijos que llevan por nombre: JUANA MATILDE BRICEÑO, MIGUEL ÁNGEL CORDERO BRICEÑO y JOSÉ SANTIAGO BRICEÑO. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Despacho en la fecha supra señalada (30/09/2011). Así se Decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente Aclaratoria en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA


Se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:45 pm.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA


Expediente Nº 09-15933
EPT/lta/lolimar