REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 04 de Octubre de 2011

Visto el acto conciliatorio de fecha 30 de Septiembre de 2.011, realizado por las partes en el presente procedimiento de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, ciudadanos: DIBYS CORONIL y ENDER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.720.043 y V-9.670.947, respectivamente; En el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano ENDER MEDINA, antes identificado, manifestó que en relación al retraso del pago en la semana del 18 al 22 de Julio del presente año (2011), se comprometió a cancelarlo en dos pagos en las semanas próximas en cuotas de Trescientos Bolívares (300,00 Bs), cada una; De igual forma, recibió la lista de útiles escolares de la Niña XXXXXX (2do. Grado) y de la Niña XXXXXXXX (7mo. Grado), y las cuales se comprometió a traer a éste Juzgado antes del 10 de octubre del año en curso (2011), igualmente se comprometió a comprar los libros que vayan pidiendo a la Niña cursante del 7mo. Grado, a medida que los indiquen, de cuerdo a sus posibilidades económicas, por desconocer el costo de los mismos. Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana DIBYS CORONIL, siempre y cuando sea cumplido de manera oportuna, ya que las clases ya se iniciaron. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a dicho acuerdo conciliatorio en los términos convenidos. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA
Expte. N° 10-16019
EPT/lta/lolimar