REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de octubre del dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000058
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERT ALONSO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.536.582.
APODERADO JUDICIAL: Abg. NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOTORES VENEZOLANOS C.A. (MOTORVENCA)
APODERADO DEMANDADO: Abg. NATALIA MARTINEZ, Inpreabogado N° 139.212.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, martes, once (11) de octubre del dos mil once (2011), siendo las 12:00 m., oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano ROBERT ALONSO GONZALEZ, ya identificado, su apoderada judicial Abg. NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, por la parte demandada Sociedad Mercantil MOTORES VENEZOLANOS C.A. (MOTORVENCA), comparece su apoderada judicial Abg. BEATRIZ DEL C. CARDENAS, Inpreabogado N° 37.171. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), para ser pagados por ante este Tribunal el día viernes a las diez de la mañana (10:00 a.m), que contemplan el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ofrecimiento este aceptado por la apoderada judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ROBERT ALONSO GONZALEZ ya identificado, debidamente representado por la apoderada judicial Abg. NATALYS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260, contra la Sociedad Mercantil MOTORES VENEZOLANOS C.A. (MOTORVENCA). Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción planteada y oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada judicial del Trabajador demandante Abg. NATALYS MARQUEZ, antes identificada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordenara el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste el cumplimiento del pago. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO
CTD/gr.