REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecinueve (19) de octubre del dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000194
PARTE ACTORA: Ciudadanos LEOVIS DURAN, JORGE MARTINEZ, JOSE GALLARDO, SIMON RODRIGUEZ y VICTOR CORDONES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.809.620, V-10.355.807, V-8.816.006, V-16.762.124, V-11.180.923, respectivamente.
APODERADO ACTORA: Abg. HELBERT GUTIERREZ, Inpreabogado N° 99.594.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA C.A. (VENCERAMICAS) APODERADO DEMANDADO: Abg. MARIELA CASTRO, Inpreabogado N° 105.122.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara por los Ciudadanos LEOVIS DURAN, JORGE MARTINEZ, JOSE GALLARDO, SIMON RODRIGUEZ y VICTOR CORDONES, titulares de la cedula de identidad N° V-12.809.620, V-10.355.807, V-8.816.006, V-16.762.124, V-11.180.923, respectivamente, representado judicialmente por el abogado Abg. HELBERT GUTIERREZ, Inpreabogado N° 99.594, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA C.A. (VENCERAMICAS), representada por la Abg. MARIELA CASTRO, Inpreabogado N° 105.122; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad legal, día y hora fijada a los fines de que tuviera lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos: LEOVIS DURAN, JORGE MARTINEZ, JOSE GALLARDO, SIMON RODRIGUEZ y VICTOR CORDONES, titulares de la cedula de identidad N° V-12.809.620, V-10.355.807, V-8.816.006, V-16.762.124, V-11.180.923, respectivamente, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, tal como se evidencia de acta levantada a tales efectos (folios 42 y 43), declarando consecuencialmente el desistimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual encontrándonos en el lapso fijado por este juzgador a los fines de Dictar el fallo completo en la presente causa pasa a realizar lo en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia de la parte demandante al acto de inicio de audiencia preliminar fijada por este Tribunal, y a los fines de decidir, esta Juzgado cree oportuno traer a colación el criterio reiterado por la Sala de Casación Social, que ha establecido:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte actora, no compareció al acto de continuidad de la audiencia preliminar, tal y como consta a los folios 42 y 43 del presente expediente, fijada para el día dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011) a las diez (10:00 am.) de la mañana, tal como fue acordada por acta de este Tribunal de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2011), en los folios (40, 41), lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del libelo de demanda de fecha 01 de julio de 2011, por lo que, consecuencialmente este Juzgador, de conformidad con lo consagrado en artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara DESISITIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado con en la demanda interpuesta por la parte actora en virtud de su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar fijada por este Tribunal. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado con en la demanda interpuesta por la parte actora.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los 19 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CÉSAR A. TENÍAS D
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNI RUOCCO
En esta misma fecha, siendo 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. GIOVANNI RUOCCO
|