REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecinueve (19) de octubre del dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000213
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-8.816.422.
APODERADO ACTORA: Abg. OPHIR CEPEDA, Inpreabogado N° 98.957.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARRES MANUFACTURAS C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. BELTRAN SALAVE, Inpreabogado N° 55.491.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles, diecinueve (19) de octubre del dos mil once (2011), siendo las a las 09:30 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.816.422, conjuntamente con su apoderado judicial Abg. OPHIR CEPEDA, Inpreabogado N° 98.957, por la parte demandada Sociedad Mercantil CARRES MANUFACTURAS C.A., comparece su apoderado judicial Abg. BELTRAN SALAVE, Inpreabogado N° 55.491, En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), pagaderos de la manera siguiente: en este acto la cantidad OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.000,00), mediante Cheque Nº 00070778, de fecha 19 de octubre de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0073-11-0100094884, del BANCO PROVINCIAL, por un monto de Bs. 8.000,00, a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL COLINA, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan copia fotostática del cheque pagado y la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 12.000,00), para ser cancelados, en fecha treinta (30) de noviembre del presente año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la Victoria, estado Aragua, pagos estos donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y su Apoderada Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano JOSE RAFAEL COLINA, titular de la C.I Nº V-8.816.422 contra la “Sociedad Mercantil CARRES MANUFACTURAS C.A.”; Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En este mismo acto se acuerda la devolución del caudal probatorio consignado por las partes en la audiencia preliminar inicial. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el segundo y ultimo pago ofertado por la parte demandada. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CESAR TENIAS D.

EL DEMANDANTE Y SU APODERAD JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. GIOVANNI RUOCCO
CTD/gr.-