REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 20.456
SOLICITANTES JUAN PABLO GONCALVES FIGUEIRA Y MARIA CECILIA HERNÁNDEZ DA SILVA FREITAS
ABOGADO(A) ASISTENTE NELSON GOUVEIA FREITAS
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y BIENES
(SENTENCIA)
En fecha 18 de octubre de 2.005, los ciudadanos: JUAN PABLO GONCALVES FIGUEIRA Y MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ DA SILVA FREITAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.162.844 y 17.079.461 respectivamente, con domicilio en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio NELSON GOUVEIA FREITAS, Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 71.028; solicitaron Separación Legal de Cuerpos y Bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 05 de mayo de 2.010, la cónyuge, ciudadana María Cecilia Hernández Da Silva Freitas, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Elena González, ambas identificadas en autos, solicitó la conversión de la separación legal de cuerpos y Bienes en divorcio y la notificación del cónyuge ciudadano Juan Pablo Goncalves Figueira, el cual fue notificado por medio de cartel.-
A solicitud de parte interesada, en fecha 10 de noviembre de 2.010, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JUAN PABLO GONCALVES FIGUEIRA Y MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ DA SILVA FREITAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de

las cédulas de identidad Nros. 11.162.844 y 17.079.461 respectivamente, con domicilio en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Independencia Santa Teresa del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 23 de Junio de 2.002, como consta de Acta de Matrimonio N° 22-------------------------------------------------------------------------------
Expresan que no procrearon hijos.-
Liquídese la comunidad de gananciales.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diez (10) días del mes de octubre de Dos mil once (2.011).- Años: 201° y 152°.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS DOS DE LA TARDE, SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA





MZ/JA/ea/EXP N° 20.456