JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 26 de Julio de 2001, por escrito presentado por la ciudadana CELINDA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 9.995.902, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hija BARBARA PAOLA, de 18 años de edad, respectivamente, nacida de la unión matrimonial con el ciudadano CARLOS OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.471.317, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 01 de Octubre de 2001, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó las retenciones.-
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibió proveniente del Banco Bicentenario, cheque de gerencia nro 00002711 por la cantidad de ( Bs. 9.291,48) a nombre de este Juzgado, en la misma fecha se acordó depositar en la cuenta de corriente del Tribunal .-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 9.291,48), en beneficio de BARBARA PAOLA, de 18 años de edad, respectivamente, la distribución del monto por Prestaciones Sociales se fija de acuerdo a lo establecido en el convenimiento realizado por las partes ante este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010 el cual queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE
PAGO
51,60 APROX 4 200,00 MENSUAL
Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
51,60 Aprox 8 500,00 MES DE JULIO
En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
51,60 aprox. 8 500 MES DE DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Agosto de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se cancelar las mensualidades atrasadas, la cual se distribuye de la siguiente manera:
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
AGOSTO 2010 MENSUALIDAD 200,00
AGOSTO 2010 ÚTILES Y UNIFORME ESCOLARES 500,00
SEPTIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 200,00
OCTUBRE 2010 MENSUALIDAD 200,00
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 200,00
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 200,00
DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 500.00
ENERO 2011 MENSUALIDAD 200,00
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 200,00
MARZO 2011 MENSUALIDAD 200,00
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 200,00
MAYO 2011 MENSUALIDAD 200,00
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 200,00
JULIO 2011 MENSUALIDAD 200,00
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 200,00
AGOSTO 2011 ÚTILES Y UNIFORME ESCOLAR 500,00
SEPTIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 200,00
OCTUBRE 2011 MENSUALIDAD 200,00
TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS 4.300,00
Es necesario destacar que la parte actora, solicito la entrega de una cantidad de dinero para la compra de un equipo de computación anexando presupuesto, esta Juzgadora actuando en beneficio de la Joven Bárbara Paola y por cuanto demostraron que se encuentra cursando estudios, acuerda entregar el remanente de la cuenta por un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 4.991,48) obrando en pro de educación y desarrollo intelectual, .-
De lo anteriormente expuestos, se acuerda librar un cheque de la cuenta corriente del Tribunal por el monto total de de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 9.291,48), por motivo de las pensiones atrasadas y la ayuda educativa.-
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad no quedando cantidad alguna por entregar-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp223.
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