REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 22.054
Demandante JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.581.917, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BARVEL, C. A.
Demandado CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, S.A.
Motivo INTERDICTO DE DESPOJO
Decisión Homologación de Desistimiento
Se inicia el presente procedimiento, por INTERDICTO DE DESPOJO, presentado por la ciudadana JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.581.917, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BARVEL, C. A., asistido del Abogado José Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.650.-
Manifiesta el demandante que, desde el 1° de Abril de 1998, su representada ha poseído de forma continua, no interrumpida, pública, diaria no equivoca, unos inmuebles constituidos por 5 parcelas de terrenos distinguidas, B-1, B-2, B-3, B-4 y B-5 y todo el Estacionamiento del Centro Comercial Cilento; pero su representada fue despojada del bien inmueble a que se ha hecho referencia, es decir las parcelas B-1, B-2, B-3, B-4 y B-5, así como del sótano que forma parte de todo el Estacionamiento del Centro Comercial Cilento, por la Arrendadora Construcciones del Caribe, quien a través de actos arbitrarios y violentos ha impidió que su representada ejerza su derecho posesorio sobre los mismos, impidiendo con ello la actividad económica que continua y diariamente realiza.-
Admitida la demanda, en fecha 19 de Noviembre de 2007, y se requirió a la demandante una garantía o fianza hasta cubrir la cantidad de Seiscientos millones de Bolívares (600.000), (de los antiguos), para responder a los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y a los fines de decretar medida restitutoria provisional; por lo que en fecha 25 de Noviembre de 2007, la parte actora presento escrito constante de cuatro (04) folios útiles y un anexo.-
En fecha 11 de Octubre del 2011, quien suscribe, comparece el ciudadano Juan Carlos Barnola Espino, y solicita el abocamiento, desiste de la acción y solicita la devolución de los originales; lo cual fue acordado en fecha 13 de Octubre del 2011.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente y su estudio, observándose, que efectivamente la parte demandada no han sido citada; por lo que no hay impedimento alguno que se oponga a que el presente juicio sea homologado.-
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte el Artículo 265 ejusdem dice:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, tal como fue solicitados por el ciudadano JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.581.917, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BARVEL, C. A..-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento; este Tribunal declara terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Once, Años: 201° y 152°.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems. La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente decisión.-
MZ/JA/Zlma La Secretaria
Exp. N°: 22.054
|