REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIOY PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 14 de OCTUBRE de 2011
201º y 152º

Con vista a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, de fecha06 de Mayo de 2011, que expresa en su Articulo 5º, que: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este derecho, Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.
Esta Juzgadora, en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento que por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO POR PERTURBACION, presentó el ciudadano JOSÉ LUÍS MONROY HERNANDEZ, contra los ciudadanos LUÍS YULIAN FAJARDO, MARIA ALEXANDRA BARRIOS, LUÍS RAFAEL FAJARDO y MARIA DEL CARMEN FAJARDO, pues era ineludible que las partes intervinientes en el presente juicio, acudieran previamente al Organismo Administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems
La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo.
MZ/JA/Zlma
Expediente N° 23.636