REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE: MARIELA PIÑANGO
DEMANDADO: BAUDILIO ZAMORA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 23.395

En fecha 25 de Enero de 2011, se recibió demanda por Obligación de manutención intentada por la ciudadana MARIELA PIÑANGO, titular de la cedula de identidad nro 17.120.359, contra el ciudadano BAUDILIO ZAMORA, titular de la cedula de identidad nro 10.363.127, constante de (01) folio y sus anexos.-
Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2011, se admitió la demanda, se ordeno la apertura de la cuenta de ahorro.-En esta misma fecha se apertura el cuaderno de medidas de conformidad con el articulo 512 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decreto las medidas y libró oficio Nros 81 al banco Bicentenario acordando la apertura de la cuenta de ahorro y 82 a proagro informando las medidas.-
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se presento la parte demandada y expuso que el no iba a mantener a su hijo por cuanto no estaba estudiando y ya era mayor de edad.-
Mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2011, la parte actora fijo un acto conciliatorio a a los fines de que ambas partes expongan lo concerniente a la obligación de manutención, se libró boleta que fue consignada por el Alguacil del Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2011.-
En fecha 05 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, no compareció ninguno de los ciudadanos.-

De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso que nos ocupa, se observa que el beneficiario BAUDILIO RAFAEL, nació el veinticinco (25) de Agosto de 1993, según consta en la Partida de Nacimiento insertas al folio 2 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que el beneficiario, haya manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 27 de Enero de 2011. Y así se decide.




DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIELA PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nro 12.120.359, contra el ciudadano BAUDILIO ZAMORA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nro 10.363.127, en beneficio de su hijo BAUDILIO RAFAEL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EV/JA/MA
EXP 23.395