REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SÍNTESIS
Se inicio la presente demanda por Obligación de Manutención intentada por Belkis Valecillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.174.805, contra el ciudadano. Javier Cedeño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 15.470.943.-
En fecha 10 de Agosto de 2011, se admitió la demanda se comisiono al Juzgado del Municipio santos Michelena para la practica de la citación, se apertura el cuaderno de medidas decretando retenciones y librando los respectivos oficios.-
En fecha 14 de octubre de 2011, la parte acora desistió del procedimiento y solicito la devolución de originales.-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.............
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En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa.
.......“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
..... De las normas citadas, se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada...................................................................
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento planteado, pues la parte demandante, manifestó de forma inequívoca su intención de desistir del procedimiento interpuesto y como aun no se ha practicado la citación del demandado no se hace necesario su consentimiento, conforme a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se concluye. .............................................
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte actora BELKIS VALECILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro ; SEGUNDO: Se ordena devolver previa su certificación en autos los documentos originales TERCERO: Se deja sin efecto las medidas decretadas en fecha 10 de Agosto de 2011, bajo el oficio nro 1132.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA.
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09: 00 AM LA SECRETARIA,
MZ/JA/MA
Exp Nº 23.566
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