REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 23.655
Demandante Ingrid Granado
Demandado Wilmer Verenzuela
Motivo Obligación de Manutención, a favor de sus Hijo ******* y ////////
En horas de Despacho del día Diecinueve (19) de Octubre del dos mil Once, siendo las 9:00 de la mañana, comparecieron los ciudadano Ingrid Granado y Wilmer José Verenzuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 12.001.975 y 13.232.618 respectivamente, parte con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de pensión alimentaría, a favor de de los niños ******* y /////////-
Primero: El ciudadano Wilmer José Verenzuela, se compromete a suministrar la cantidad de BsF 500,oo ( Quinientos Bolívares) mensuales, los mismos serán depositados en dos partes, los cinco primeros días de cada mes Bolívares Doscientos Cincuenta (BS 250,oo), y la Segunda parte Bolívares Doscientos Cincuenta (250,oo) se depositaran del 15 al 20 de cada mes.-
Segundo: El ciudadano Wilmer José Verenzuela, el padre se compromete a comprar los Utiles Escolares, en el mes de Agosto de cada año.-
Tercero: El ciudadano Wilmer José Verenzuela, se compromete a depositar Bolívares (2.000,oo) Dos Mil, por Concepto de Gastos Navideños.
Cuarto: El ciudadano Wilmer José Verenzuela, solicita que los niños pasen los dias de Semana Santa y Navidad, bajo su Guarda y Custodia
Quinto: la Ciudadana Ingrid Granado, manifestó que Acepta lo Ofrecido, y le concede el Permiso solicitado.
Este Tribunal visto el Convenimiento realizado entre las partes le IMPARTE la Homologación, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se declara terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
MZ/JA/nc
Exp. N°: 23.655
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