JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 20 DE OCTUBRE DE 2011
200º y 152º

DEMANDANTE IVON LEONELA TOVAR
DEMANDADO DERBIN ANTONIO QUERALES
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP 22.901

Visto el CONVENINIMENTO celebrado entre las partes en esta misma fecha; en el cual acordaron PRIMERO: Ambas partes acordaron la cantidad de Doscientos Bolívares ( Bs. 200,00), semanales como obligación Alimentaría, que van hacer cancelado en efectivo, en este sentido se acuerda oficiar a la empresa a los fines de levantar la medida consistente de 1/5 de la quinta parte del salario mínimo mensual SEGUNDO: Respecto a la medidas consistentes de las utilidades y prestaciones se mantienen es decir la 1/5 parte de las utilidades y el 50 % sobre las Prestaciones sociales .El Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, le da carácter de cosa juzgada y da por terminado el juicio, ordena el archivo del expediente, y de conformidad con lo acordado en el mismo se acuerda oficiar al Jefe de Personal de Ron Santa Teresa, informando sobre lo acordado en el convenimiento.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP 22.901 MZ/JA/MA