JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 21 DE OCTUBRE DE 2011
201ª Y 152 ª
Este Tribunal en vista de la cantidad depositada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cheque de gerencia Nro 00593186, por la cantidad de Dos mil trescientos cuarenta y seis Bolívares con siete céntimos ( Bs. 2.346,07), y por cuanto la parte actora cobro la obligación alimentaría hasta al mes de Junio de 2011, se acuerda cancelar las mensualidades atrasadas desde el mes de Julio hasta Octubre de 2011 a razón Trescientos setenta y cinco Bolívares con veintiocho céntimos ( Bs. 375,28) y el monto correspondiente a los gastos por útiles escolares y uniforme a razón de Seiscientos cincuenta y seis Bolívares con setenta y cuatro sentimos ( Bs. 656,74) por un monto total de Dos mil ciento cincuenta y siete con ochenta y seis céntimos (2157,86), se acuerda entregar dicha cantidad mediante cheque de la cuenta corriente de este Tribunal, cabe destacar que el remanente consistente de la cantidad de Ciento ochenta y ocho Bolívares con veintiún Bolívares ( Bs 188, 21) deberá ser entregado en el mes de Noviembre con un cheque de la cuenta corriente de este Tribunal.-
CONCEPTO CANTIDAD
MENSUALIDAD JULIO 2011 375,28
MENSUALIDAD AGOSTO 2011 375,28
ÚTILES Y UNIFORME ESCOLAR 2011 656,74
MENSUALIDAD SEPTIEMBRE 2011 375,28
MENSUALIDAD OCTUBRE 2011 375,28
TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS 2157,86
REMANENTE MENSUALIDAD NOVIEMBRE 2011 188,21
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 2346,07
Quedando claro que con la entrega de dichas cantidades de dinero, se agota la cantidad correspondiente a las Prestaciones sociales no quedando monto alguno por entregar.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
EXP 23.448 MZ/JA/MA
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