REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 23.532
Demandante YENNY ANAIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.174.945, domiciliada en El Castaño, Sector A, Casa N°: 30-2, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado ADRIAN HUMBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.365.760, domiciliado en El castaño, sector A, Casa N°: 2, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño *********


Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 27/06/2011, por la ciudadana Yenny Anais González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.174.945, domiciliada en El Castaño, Sector A, Casa N°: 30-2, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hijo Jheremy Jhoandri, contra el ciudadano Adrián Humberto Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.365.760, domiciliado en El castaño, sector A, Casa N°: 2, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asignandosele el N°: 23.532, para su control en el archivo
NARRATIVA
En fecha 30/06/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, librandose copia certificada y boleta de citación; asimismo se ordenó y apertura el Cuaderno de Medidas, y se decreto las retenciones preventivas, a fin de garantizar el interés superior del niño Jheremy Jhoandri, a tal fin se ordenó oficiar a la empresa Vencerámica y se ordeno la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.-
En fecha 14/07/2011, se recibió de la empresa Vencerámica, la constancia de trabajo y los beneficios contractuales del demandado.-
En fecha 26/07/2011, el Abg. Fredys Rivas, Inpreabogado N°: 30.991, solicito copia simple de la totalidad del expediente, las cuales fueron entregadas en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil.- Seguidamente en la misma fecha 26/07/2011, se recibió de Mercantil, Banco Universal, información sobre los fondos fiduciarios de dicho ciudadano.-
En fecha 21/10/2011, comparecieron los ciudadanos Yenny Anais González y ciudadano Adrián Humberto Mendoza, Demandante y Demandado, con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo JHEREMY JHOANDRI.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa observa, que:
El ciudadano Adrián Humberto Mendoza, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos: Primero: Se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que deberán ser entregados o depositados mensualmente en una cuenta que le será suministrada por la ciudadana Yenny Anais González; comprometiéndose a que esta cantidad se incrementará, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Segundo: El ciudadano: Adrián Humberto Mendoza, se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos (consulta , exámenes y medicinas), que requiera el niño Jheremy Jhoandri.- Tercero: El ciudadano: Adrián Humberto Mendoza, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre, lo correspondiente a ropa y calzado, cubriendo así los Gastos de Navidad; igualmente el ciudadano: Adrián Humberto Mendoza, autorizará a la empresa Vencerámica, para que le sea entregado a la ciudadana Yenny Anais González, el beneficio de juguetes.- Cuarto: El ciudadano: Adrián Humberto Mendoza, se compromete a autorizar a la empresa Vencerámica, para que le sea entregado a la ciudadana Yenny Anais González, el Bono de Útiles Escolares, a favor de su hijo **********. Igualmente se compromete a cubrir los gastos de Uniformes y Calzados Escolares (diarios y deportivos).- Quinto: El ciudadano: Adrián Humberto Mendoza, en vista al convenio celebrado, solicita se levantes las medidas de retención que fueron ordenadas por el Tribunal en el oficio N°: 918-2011, de fecha 30/06/2011.- Sexto: La ciudadana Yenny Anais González, acepta el convenimiento presentado por el ciudadano Adrián Humberto Mendoza, e igualmente solicita sean levantadas las retenciones ordenadas.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 21/10/2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.- Segundo: SUSPENDER la Medida Preventiva Decretada en fecha en fecha 30/06/2011, y ordenada a la empresa Vencerámica mediante Oficio N°: 918-2011.-
Líbrese oficio a la empresa Vencerámica, que de cumplimiento a la presente decisión, y se acuerda remitirle copia certificada de la misma.-
Por cuanto no hay más diligencias que realizar en este procedimiento, este Tribunal declara terminado el asunto y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los VEINTIUNO (21) de Octubre del Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria



Abg. Maira Ziems La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo



En la misma fecha, siendo las 10:20 am. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria


MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.532