JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 21 de Octubre del 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado por el Ciudadano Enrique Vidal Torrealba, asistido por la Abg. Miroslava Díaz Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 19.699, constantes de Un (01) folio útil y sus anexos; y por cuanto las pruebas contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Excepto las promovidas en el Capitulo Primero (merito favorable de los autos), por no constituir un medio de pruebas, sino mas bien están dirigidas a la aplicación del principio de la comunidad, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo Testimoniales, este Juzgado lo declara impertinente, por no proporcionar elementos que aclaren los hechos controvertidos.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria

Dra. Maira Ziems.



La Secretaria

Dra. Jheysa Alfonzo

MZ/JA/nc
Exp. N°: 23.613