REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º
EXPEDIENTE: 20.414
PARTE ACTORA: MILAGROS LOPEZ PALMA
PARTE DEMANDADA: JESÚS NARCISO ZAPATA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El presente procedimiento se inicia por demanda presentada en fecha 04 de Octubre de 2005, por la ciudadana MILAGROS LOPEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.196, contra el ciudadano JESÚS NARCISO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.583.
En 10 de Octubre de 2005, este Tribunal admitió la demanda, emplazo al demandado para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para un acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda, se libró oficio al JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA POLITEX, informando de las retenciones.
En fecha 04 de noviembre de 2005, se recibió constancia de trabajo de la parte demandada, la cual fue consignada mediante diligencia presentada por le Ciudadano Jesús Narciso Zapata, asistido por la Abogada Gilda Flores. En fecha 22 de noviembre de 2005, las partes efectuaron un convenimiento, se le impartió la Homologación, se libró oficio al JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA POLITEX, informando la modificación de la Medidas Provisionales del 30 % de las Utilidades y Aguinaldos el cual quedo establecido en un 15% y con respecto al 50% de las Prestaciones Sociales acordaron se fijara en un 25%. En fecha 12 de Enero de 20009, se aboco al conocimiento de la causa la Jueza Eumelia Velásquez. En fecha 19 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la parte demandada, donde solicito la Extinción de la Obligación de Manutención. En fecha 20 de julio de 2011, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Maira Ziems. En fecha 21 de octubre de 2011, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano Jesús Alexander Zapata, quien es beneficiario de la Obligación de Manutención, manifestando ser mayor de edad y que se sustenta por sus propios medios solicitó el Levantamiento de las Medidas acordadas en el presente Juicio.
Habiendo quedado narrados los hechos, pasa esta juzgadora a emitir decisión, en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que el beneficiario JESÚS ALEXANDER ZAPATA, nació en fechas 20/10/93, , tal como consta en la acta de nacimiento cursante al folio 2 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, se evidencia que el Ciudadano Jesús Zapata, es mayor de edad y se sustenta por sus propios medios, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MILAGROS LOPEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.196, contra el ciudadano JESÚS NARCISO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.583. SEGUNDO: El Levantamiento de las Medidas decretadas, en consecuencia, se deja sin efecto las retenciones ordenadas por este Tribunal en fecha 22/11/2005 según Oficio según oficio No. 2515/2005. Líbrese Oficio
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, 24 de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:38 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente Nº 20.414.
LA SECRETARIA
En la misma Fecha se libró Oficio N 1.377
MZ/JA/nc. Exp. 20.414
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