JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 25 DE OCTUBRE DE 2011

Vista las pruebas promovidas por la parte actora, en el presente juicio y el escrito de oposición presentado por la parte demandada, el Tribunal se pronuncio así: Por cuanto la pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; Se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.-
A excepción de las promovidas en el capitulo XV, referente a la Indización por cuanto la misma no es considerada un medio probatorio, y la Inspección Judicial por no esclarecer puntos relacionados con los hechos controvertidos en la demanda.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EXP. 23.352 MZ/JA/MA