REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP EXP . N° 18.682
PA PARTE ACTORA: ROSMARY GRANADILLO
PA PARTE DEMANDADA: EFRAIN MONTES DE OCA
MOT IVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EX EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado por la ciudadana Rosmary Granadillo, titular de la cédula de identidad Nº 8.582.265, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su(s) hijo(s) Rossby Rossmary contra el ciudadano Efraín Montes De Oca, titular de la cédula de identidad No. 8.811.148.-
Admitida la demanda en fecha 07 de octubre de 2.003, se emplazó a la parte demandada, a efectuar la contestación y/o conciliación, para lo cual se libró la respectiva boleta de citación,-En la misma fecha se ordeno la retención del 50 % sobre las Prestaciones Sociales, 30% de las utilidades y/o aguinaldos y el 25% del salario básico Mensual, para lo cual se libró oficio a la empresa o institución donde labora el demandado, participando dichas retenciones.-
En fecha 27 de mayo de 2004, la Alguacil consignó boleta debidamente firmada por la parte demandada.-En fecha 21 de julio de 2.004, se dictó sentencia definitiva en la presente causa.-
En fecha 25 de octubre de 2.011, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa.-
De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso que nos ocupa, se observa que la beneficiaria Rossby Rossmary, nació en día 10 de marzo de 1.990, como consta en la Partida de Nacimiento que riela a los folio 3, 4 y 5 del presente expediente, por consiguiente es mayor de edad en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que la beneficiaria haya manifestado a este Tribunal que se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezca alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en la presente causa.-. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana Rosmary Granadillo, titular de la cédula de identidad Nº 8.582.265, en beneficio de su(s) hijo(s) Rossby Rossmary contra el ciudadano Efraín Montes De Oca, titular de la cédula de identidad No. 8.811.148.-
SEGUNDO: Se levanta las retenciones decretadas en la presente causa, para lo cual líbrese oficio con las inserciones necesarias a la empresa Consorcio Nasca Servicio de Venezuela.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MZ/JA/ea.-EXP Nº 18.682