REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: IRAMA CONCEPCIÓN BIEL MORALES
DEMANDADO: ARNALDO JOSÉ SEIJAS RANGEL
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 0093
ANTECEDENTES
Se recibió en fecha 09 de Noviembre de 2000, expediente proveniente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, por motivo de la Resolución N° 1278 de fecha 22-08-2000, mediante el cual establece un régimen atributivo de competencia.
ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA
En fecha 15 de Junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicito el abocamiento y en fecha 18 de Junio de 2009, la doctora Eumelia Velásquez, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno notificar a la parte demandada.
En fecha 07 de Julio de 2009, los ciudadanos Arnaldo Seijas y Hánser Seijas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.174.674 y V-18.610.141, respectivamente solicitaron la Extensión de la Pensión Alimentaría.
En fecha 06 de Julio de 2009, la alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente suscrita por el demandado.
En fecha 01 de Agosto de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.- En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que los ciudadanos ARNALDO JOSÉ Y HANSER JOSE, nacieron en fecha 08-11-1986 y 06-12-1990 respectivamente, tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio 08 y 09 del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que los ciudadanos ARNALDO JOSÉ Y HANSER JOSE, haya manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana IRAMA BIEL de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.866.833, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano ARNALDO SEIJAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.580.368, en beneficio de los ciudadanos ARNALDO JOSÉ Y HANSER JOSE. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (12:00p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EXP. 0093-00.-
MZC/JA/lr.
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