REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
200º y 152º
EXPEDIENTE: 18.617
PARTE ACTORA: ANA LARGO, titular de la cédula de identidad, Nº V-4.888.407.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS GUAYOS C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 1987, bajo el N° 49, Tomo 236-A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRANSITO
DECAIMIENTO
I
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Indemnización por Accidente de Tránsito, presentada en fecha: 09 de Septiembre de 2003, por la ciudadana Ana Largo, titular de la cédula de identidad N° V-4.888.407, contra Colectivos guayos C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 1987, bajo el N° 49, Tomo 236-A.
En fecha 17 de Octubre de 2003, este Tribunal mediante auto admitió la demanda y emplazo al ciudadano Richard Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.228.
En fecha 22 de Marzo de 2004, la alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que el ciudadano Richard Pérez no trabajaba en la Línea de Transporte Colectivos Los Guayos C.A.
En fecha 20 de Abril de 2004, la parte actora debidamente asistida de abogado solicito a este Tribunal comisionar al Juzgado del Municipio Santos Michelena del estado Aragua y en fecha 22 de Abril de 2004, este Tribunal acordó lo solicitado y ordeno oficiar ala Juzgado del Municipio Santo Michelena para la practica de la citación del demandado según oficio N° 682-2004.-
En fecha 28 de Septiembre de 2004, la parte actora debidamente asistida de abogado consigno los carteles de citación.
En fecha 15 de Octubre de 2004, la parte actora solicito la citación por carteles.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, la parte actora solicito el avocamiento y en la misma fecha el doctor Santiago Restrepo se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de Enero de 2005, la parte actora se dio por notificada del avocamiento
En fecha 08 de Agosto de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
De las actas que conforman el expediente y por cuanto se evidencia total inactividad con el presente procedimiento, constató el Tribunal que el accionante no ha comparecido a objeto de gestionar los trámites tendientes a la admisión de la demanda.
Así en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño Expediente Nº 07-0167, el cual tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, estableció lo siguiente:
Dicho criterio fue asentado En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
En el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
Ahora bien el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece: para proponer la demandad el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. De acuerdo con Perera Planas, no puede haber acción sin interés, pues siendo este el modo de perseguir en juicio el derecho tenemos, mal podría concedérsele a quien carece de todo derecho por no tener interés. Dicho derecho debe ser actual y comprende, también el interés en la certidumbre del derecho que se tiene, es decir el interés de mera declaración.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y. De este modo, siendo que desde el 15 de Octubre de 2004 fecha en la que la parte actora solicito la citación por carteles, la parte demandante dejó de manifestar interés en la causa ya que no consta en autos ninguna actuación procesal que refleje interés de la parte accionante en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida de interés procesal, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre
de dos mil once (2.011).- Años 200° y 152°.-
LA JUEZA PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
EXP.: 18.617-2003.-
MZC/JA/lr.-
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