REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: INES ALEIDA DUARTE PARRA
DEMANDADO: JEAN CARLOS ALVARADO LUNA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 19765
Se recibió el presente expediente de Pensión de Alimento en fecha 24 de Noviembre de 2004, incoado por la ciudadana Ines Duarte, titular de la cédula de identidad N° V-12.388.734 en beneficio de su hija, en contra del ciudadano Jean Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-13.128.345.
En fecha 24 de Enero de 2005, este Tribunal admitió la demanda y emplazo al ciudadana Jean Alvarado, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente una vez que conste en auto su citación.
En fecha 04 de Julio de 2005, la doctora Licet López se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, la alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que no pudo logar la notificación personal del demandado.
En fecha 08 de Agosto de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.- En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que la ciudadana GENESIS JACKELINE, nació en fecha 11-07-1993, tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio 06 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que la ciudadana GENESIS JACKELINE, haya manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana INES DUARTE de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.388.734, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano JEAN ALVARADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.128.345, en beneficio de la ciudadana GENESIS JACKELINE. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (12:25p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EXP. 19765-2004.-
MZC/JA/lr.
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