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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,  DE PROTECCIÓN  Y BANCARIO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO ARAGUA
 
 La Victoria, 04 de Octubre de  2011
 201º y 152º
 Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2005, por escrito presentado por la ciudadana   ROMINA VICTORIA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 13.151.887, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para sus hijos  ALEXANDER ENRIQUE y MARIA ALEJANDRA, de 11 y 12 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria  con el ciudadano   ALEXANDER MADERO,  Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.810.025, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
 En fecha 01 de  Diciembre de 2005, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda  y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En  la misma fecha se decretó  la retención sobre el 25 % del Salario Básico Mensual, el 30% sobre las utilidades y el  50 % sobre las Prestaciones sociales. Se libró  oficio Nro 2595 al Jefe de personal de la Empresa Best III oficio nro 2593 al Fiscal del Ministerio Publico notificando de la solicitud 2594 al gerente del banco Industrial de Venezuela para la apertura de la cuenta de ahorro.-
 En fecha 17 de Diciembre de 2009, el demandado se dio por citado en la presente causa.-
 En fecha 08 de Enero de 2010, presento escrito de contestación de la demanda.-En fecha 20 de Enero de 2010, el demandado presento escrito de promoción de pruebas
 En fecha 28 de Enero de 2010, el Tribunal dictó sentencia fijando los montos para la obligación de manutención.-
 En fecha 22 de Junio de 2010, se recibió información  del Banco Industrial de Venezuela informando los últimos pagos realizados a la parte actora.-
 En fecha 08 de Septiembre de 2011, se recibió proveniente del  Banco Mercantil, cheque de gerencia nro 74349-9 por la cantidad de ( Bs. 10.894,22) a nombre de este Juzgado , en fecha 29 de Septiembre de 2011 se acordó depositar en la cuenta de corriente del Tribunal .-
 En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de  DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIDOS CENTIMOS ( BS. 10.824,22), en beneficio de  ALEXANDER ENRIQUE y MARIA ALEJANDRA, de 11 y 12 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en  la cantidad de   MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS ( 1548,21) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660,  correspondiendo la cantidad de   Cincuenta y un Bolívares con sesenta céntimos Bs. 51,60 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales se fija de acuerdo a lo establecido en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2010 el cual queda de la siguiente manera:
 SALARIO DIARIO MINIMO	CANTIDAD DE SALARIOS	OBLIGACION DE ALIMENTOS	FORMA DE PAGO
 51,60	APROX  9,39	484,52	MENSUAL
 
 Asimismo, se fija Una (01) suma adicional,  para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
 SALARIO DIARIO MINIMO	CANTIDAD DE SALARIOS	SUMAS ADICIONALES
 FORMA DE PAGO
 51,60	       Aprox 15	 774,00	MES DE JULIO
 
 En cuanto a la suma adicional correspondiente  a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;
 
 SALARIO DIARIO MINIMO	CANTIDAD DE SALARIOS	SUMAS ADICIONALES
 FORMA DE PAGO
 51,60	       aprox. 25	1290,00	MES DE DICIEMBRE
 
 Ahora bien, en virtud de que desde el mes de ABRIL de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena  entregar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal por el monto total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIDOS CENTIMOS ( BS. 10.824,22), correspondiente a las mensualidades atrasadas, la cual se distribuye de la siguiente manera:
 De manera inmediata
 MES	AÑO	CONCEPTO	MONTO
 MAYO	2010	MENSUALIDAD	484,52
 JUNIO	2010	MENSUALIDAD	484,52
 JULIO	2010	MENSUALIDAD	484,52
 AGOSTO	2010	ÚTILES Y UNIFORME ESCOLAR	484,52
 AGOSTO	2010	MENSUALIDAD	774,00
 SEPTIEMBRE	2010	MENSUALIDAD	484,52
 OCTUBRE	2010	MENSUALIDAD	484,52
 NOVIEMBRE	2010	MENSUALIDAD	484,52
 DICIEMBRE	2010	MENSUALIDAD	484,52
 DICIEMBRE	2010	UTILIDADES	1290,00
 ENERO	2011	MENSUALIDAD	484,52
 FEBRERO	2011	MENSUALIDAD	484,52
 MARZO	2011	MENSUALIDAD	484,52
 ABRIL	2011	MENSUALIDAD	484,52
 MAYO	2011	MENSUALIDAD	484,52
 JUNIO	2011	MENSUALIDAD	484,52
 JULIO	2011	MENSUALIDAD	484,52
 AGOSTO	2011	MENSUALIDAD	484,52
 
 
 AGOSTO	2011	ÚTILES Y UNIFORME ESCOLAR	774,00
 SEPTIEMBRE	2011	MENSUALIDAD
 (REMANENTE)	233,89
 
 
 De igual forma se indica que con dicha distribución  se  entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad  no ando cantidad alguna por  entregar-
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 
 ABG MAIRA ZIEMS                                                             LA SECRETARIA
 
 
 ABG JHEYSA ALFONZO.
 En la misma fecha, siendo las Diez y media de la  mañana  (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
 La Secretaria,
 Exp.20.545   mz/ja /ma
 
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