JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2005, por escrito presentado por la ciudadana ROMINA VICTORIA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 13.151.887, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para sus hijos ALEXANDER ENRIQUE y MARIA ALEJANDRA, de 11 y 12 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano ALEXANDER MADERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.810.025, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 25 % del Salario Básico Mensual, el 30% sobre las utilidades y el 50 % sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Nro 2595 al Jefe de personal de la Empresa Best III oficio nro 2593 al Fiscal del Ministerio Publico notificando de la solicitud 2594 al gerente del banco Industrial de Venezuela para la apertura de la cuenta de ahorro.-
En fecha 17 de Diciembre de 2009, el demandado se dio por citado en la presente causa.-
En fecha 08 de Enero de 2010, presento escrito de contestación de la demanda.-En fecha 20 de Enero de 2010, el demandado presento escrito de promoción de pruebas
En fecha 28 de Enero de 2010, el Tribunal dictó sentencia fijando los montos para la obligación de manutención.-
En fecha 22 de Junio de 2010, se recibió información del Banco Industrial de Venezuela informando los últimos pagos realizados a la parte actora.-
En fecha 08 de Septiembre de 2011, se recibió proveniente del Banco Mercantil, cheque de gerencia nro 74349-9 por la cantidad de ( Bs. 10.894,22) a nombre de este Juzgado , en fecha 29 de Septiembre de 2011 se acordó depositar en la cuenta de corriente del Tribunal .-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIDOS CENTIMOS ( BS. 10.824,22), en beneficio de ALEXANDER ENRIQUE y MARIA ALEJANDRA, de 11 y 12 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS ( 1548,21) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660, correspondiendo la cantidad de Cincuenta y un Bolívares con sesenta céntimos Bs. 51,60 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales se fija de acuerdo a lo establecido en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2010 el cual queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
51,60 APROX 9,39 484,52 MENSUAL

Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES
FORMA DE PAGO
51,60 Aprox 15 774,00 MES DE JULIO

En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES
FORMA DE PAGO
51,60 aprox. 25 1290,00 MES DE DICIEMBRE

Ahora bien, en virtud de que desde el mes de ABRIL de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena entregar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal por el monto total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIDOS CENTIMOS ( BS. 10.824,22), correspondiente a las mensualidades atrasadas, la cual se distribuye de la siguiente manera:
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
MAYO 2010 MENSUALIDAD 484,52
JUNIO 2010 MENSUALIDAD 484,52
JULIO 2010 MENSUALIDAD 484,52
AGOSTO 2010 ÚTILES Y UNIFORME ESCOLAR 484,52
AGOSTO 2010 MENSUALIDAD 774,00
SEPTIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 484,52
OCTUBRE 2010 MENSUALIDAD 484,52
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 484,52
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 484,52
DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 1290,00
ENERO 2011 MENSUALIDAD 484,52
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 484,52
MARZO 2011 MENSUALIDAD 484,52
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 484,52
MAYO 2011 MENSUALIDAD 484,52
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 484,52
JULIO 2011 MENSUALIDAD 484,52
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 484,52


AGOSTO 2011 ÚTILES Y UNIFORME ESCOLAR 774,00
SEPTIEMBRE 2011 MENSUALIDAD
(REMANENTE) 233,89


De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad no ando cantidad alguna por entregar-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA


ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp.20.545 mz/ja /ma