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D E C R E T O
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
 Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 La Victoria,  04  de   Octubre   de  2011
 201° y  152°
 A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
 En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las  prestaciones  sociales  que  pudieren corresponder al ciudadano SALVADOR GELVEZ, titular de la cédula de Identidad N°: V-16.344.305, en caso de retiro o renuncia de donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se ordena oficiar a la empresa PPG INVECA PITTSBURG, ubicado en la Zona Industrial de Las Tejerías.- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana ASTRID APONTE, titular de la cédula de Identidad N° V-17.717.438, actuando  en  nombre y representación  de  su hijo *******.-  Tercero: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.  Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primero y  último concepto, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma.  Quinto: Se ordena que dicha Institución se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado.  Líbrese oficio.
 La Jueza Provisoria
 
 
 Dra. Maira Ziems.							La  Secretaria
 
 
 Dra. Jheysa Alfonzo
 
 
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro  oficio N°: ________.-
 La Secretaria
 
 
 
 MZ/JA/Zlma
 Exp. Nº 23.623
 
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