REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 05 de Octubre de 2011
201 º Y 152°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que en fecha 19 de Diciembre de 2001, se recibió la Homologación Judicial en la actual causa y en virtud de que la beneficiaria ciudadana GISELLE GHERALID INFANTE ARTIAGA, nació en fecha 29-01-1990, según consta en acta de nacimiento inserta al folio (03), por lo tanto es mayor de edad, este Tribunal declara extinguida la manutención de obligación de conformidad con el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”. En consecuencia este Juzgado declara terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

Expediente Nº 330-2001.-
MZ/JA/lr.-