REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
EXPEDIENTE: 22474.
PARTE DEMANDANTE: MILDRED MERDEDES AMPARO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.815.014, en nombre y representación de la EMPRESA MERCANTIL BARQUERO TOURS C.A.
PARTE DEMANDADA: GUIDO FLEURIEL SEPULVEDA, titular de la cedula de identidad N°: 13.240.975, MARIA CECILIA BERDUGO DE FLEURIEL, titular de la cedula de identidad N°: 13.520.344, y COSMETICOS PROFESIONAL CARLA C.A; representado por su Presidente Carlos Texeira de Abreu, titular de la cedula de identidad N° 8.744.941.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
I
Se inicio el presente juicio con motivo de la demanda de Retracto legal Arrendaticio, interpuesta en fecha 16 de enero de 2009, por la ciudadana Mildred Mercedes Amaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°: 8.815.014, quien actúa en nombre y representación de la Empresa Mercantil Barquero Tours C.A., siendo que dicha persona jurídica se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el N°: 47, tomo 687-A de fecha 12 de Mayo de 1.995, contra los ciudadanos Jorge Carlos Fleuriel Sepúlveda en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Guido Fleuriel Sepúlveda y a su esposa Maria Berdugo Fleuriel y la Co-Demandada Cosméticos Profesional Carla C.A.
Admitida la demanda en fecha 30 de enero de 2006, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 24 de marzo de 2009, el alguacil informa la imposibilidad de citar al ciudadano Juan Carlos Texeira de Abreu.
En fecha 02 de abril de 2009, se agrego a los autos comisión devuelta del tribunal de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua donde consta la citación del ciudadano Jorge Carlos Fleuriel.
En fecha 13 de abril de 2009, la actora le otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio Alejandro Puccini Miranda, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 15.105 y solicita la citación por carteles del ciudadano Juan Carlos Texeira de Abreu, los cuales una vez acordado fue consignado en fecha 21 de mayo de 2009.
En fecha 10 de junio de 2009, la secretaria del tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la empresa Cosméticos Profesionales Carla C.A.
En fecha 08 de julio de 2009, el actor solicita se designe defensor de oficio, habiéndose designado a la Abogado en ejercicio Veneranda Torcat Rodríguez, Inpreabogado N°: 10.693.
En fecha 03 de agosto de 2009, el ciudadano Juan Carlos Texeira de Abreu, se da por citado en nombre de su representada.
En fecha 04 de agosto de 2009, Juan Carlos Texeida de Abreu, le otorgo poder apud-acta al Abogado Gilberto Reyes Kinzler.
En fecha 04 de agosto de 2009, la abogado en ejercicio Mayerlin Ramos, la cual se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 99.760, consigna poder donde se evidencia que el ciudadano Jorge Fleuriel actuando en nombre y representación de Guido Fleuriel, efectúa sustitución parcial de poder a las ciudadanas Gianluca Farina Arbocco y Ana Mayerlin Ramos, inscritas en el inpreabogado bajo el N°: 51.083 y 99.760.
En fecha 07 de Agosto de 2009, mediante autos se ordena librar compulsa para citar a los co-demandados.
En fecha 21 de septiembre el apoderado actor insiste en que los co-demandados están citados y deben contestar la demandada incoada en su contra.
En fecha 22 de septiembre de 2009, mediante auto se ordena librar compulsas.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el actor apela de los autos de fecha 07 de agosto y 22 de septiembre de 2009, sobre lo cual este tribunal niega oír las referidas apelaciones por ser extemporáneas por atrasadas. En fecha 18 de noviembre el apoderado de la sociedad mercantil Cosméticos Profesionales Carla C.A., solicita la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 2do del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2009, mediante sentencia interlocutoria se declaro la perención de la causa, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 05 de febrero de 2010, la ciudadana Mildred Mercedes Amaro se da por notificada de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010 y en fecha 08 de marzo de 2010, apela de la referida decisión y en fecha 15 de marzo de 2009, revoca poder apud-acta otorgado al Abogado Alejandro Puccini Miranda y le otorga poder apud-acta al Abogado en ejercicio Antonio José García Rodríguez, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 135.709.
En fecha 15 de marzo de 2010 el alguacil informa que notifico de la sentencia al Abogado Gilberto Reyes.
En fecha 19 de marzo de 2010, el actor apela de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, siendo oída la misma en fecha 26 de marzo de 2010 y recibidas las resultas en fecha 28 de Octubre de 2010.
En fecha 10 de noviembre de 2010, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.
En fecha 20 de enero de 2011, el Abogado José García, sustituye poder a los Abogados en ejercicios Zubenelgenubi Alfonzo Rodríguez, Cesar Armando Campos Barrios, Juan Jose de Jesús Corso Clavijo, inscritos en el Inpreabogado N°: 147.004, 152.139 y 152.152.
En fecha 07 de febrero de 2011, vista la sentencia emitida por el Tribunal Superior Civil del estado Aragua, se ordena la citación de los co-demandados a los efectos de que den contestación a la demanda.
El alguacil del tribunal manifiesta al tribunal la imposibilidad de citar a los co-demandados.
En fecha 01 de abril de 2011, el actor solicita citación por carteles de los co-demandados, siendo acordado y entregados al actor a los fines de su publicación.
En fecha 02 de mayo de 2011 fue consignado en autos y la secretaria del tribunal en fecha 09 de mayo del mismo año informa que se traslado a efectuar los respectivos carteles.
En fecha 02 de junio de 2011, la parte actora solicita se designe defensor de oficio, a los demandados, designándose como consecuencia al Abogado en ejercicio Víctor Hugo Calderón, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado najo el N°: 146.470, el cual una vez notificado procedió a aceptar el cargo designado jurando cumplir bien y fielmente la misión encomendada.
En fecha 09 de agosto del 2011, se cita al defensor de oficio quien procedió a contestar en tiempo hábil.
En fecha 11 de Agosto de 2011, el Abogado en ejercicio Gilberto Reyes Kinzler, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 45.736, procedió a dar contestación a la demanda en nombre y representación de COSMETICOS PROFESIONALES CARLA C.A., supra identificado, opone cuestión previa y el fondo de la demanda.
En tiempo útil las partes presentaron los respectivos escritos de promoción de pruebas.
II
La actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alejandro Puccini Miranda, IPSA: 15.105, en su escrito libelar expone que en fecha 01 de septiembre de 2001, celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano Guido Sepúlveda, titular de la cedula de identidad N°: 13.240.975, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial, distinguido con el numero A-44, con su puesto de estacionamiento N° 180, ubicado en la calle Carabobo, planta baja del centro comercial Victoria Center, en la ciudad de la Victoria estado Aragua, que dicho contrato fue firmado en representación del propietario por el ciudadano Jorge Carlos Fleuriel Sepúlveda, titular de la cedula de identidad N°: 12.123.916,y cuyo contrato se renovó el 01 de julio de 2004, incrementando el canon de arrendamiento, a bolívares trescientos mil, manifiesta igualmente que durante la vigencia del contrato de arrendamiento la actora ha cumplido.
Que en fecha 10 de Abril de 2008, el ciudadano Jorge Carlos Fleuriel Sepúlveda con el carácter de apoderado del arrendador Guido Fleuriel Sepúlveda y de su conyuge Maria Cecilia Berdugo de Fleuriel dieron en venta a la sociedad mercantil Cosméticos Profesionales Carla C.A. el local comercial que ocupa como arrendataria.
Que el documento de la referida venta quedo protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 10 de abril de 2008, asentado bajo el N°: 34, folios 252 al 260, Protocolo primero, tomo 2, segundo semestre del año 2008. Fundamenta la acción en el articulo 42 de 43, 44 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y 4 del Código Civil demanda para que los demandados convengan o sean condenados por el tribunal a declarar disuelto el contrato de venta efectuado sobre el local distinguido con el numero A-44, que convengas en que debe celebrar el referido contrato es con el arrendatario, que convenga en recibir el precio de la venta del referido inmueble el cual es de un monto de ciento cincuenta mil bolívares, y que cancele las costas procesales.
PUNTO PREVIO SOBRE LA CADUCIDAD.
Previa a la contestación al fondo de la demanda, los co-demandados oponen la cuestión previa consagrada en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La caducidad de la acción”, alegando que la fecha de registro de la venta del inmueble (local comercial) objeto del presente litigio, tenemos que fue en fecha 10 de abril de 2008, ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, bajo el numero 34, folios 252 al 260, protocolo primero, Tomo 2, segundo trimestre de ese año; y no fue sino hasta el diez y seis (16) de enero de Dos Mil Nueve, cuando la hoy parte actora inicio la presente a acción por retracto legal y así pedimos sea declarado por este tribunal en sentencia definitiva”.
Ahora bien, el retracto legal arrendaticio es el derecho que tiene el arrendatario de subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho de propiedad, siendo que el presente concepto es el estipulado por la misma ley especial, pero para que se pueda proceder el ejercicio de este derecho es necesario ciertos requisitos entre los cuales tenemos, que el arrendatario tenga mas de dos años como tal y siempre y cuando se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario.
Si el propietario vende a un tercero y esa venta implica de alguna manera la violación del derecho del arrendatario a adquirir el inmueble, surgirá para el arrendatario el derecho de retracto legal arrendaticio, el cual consiste en la facultad del arrendatario de subrogarse al tercero que haya adquirido el inmueble vendido y sobre el cual tenia derecho.
En el caso de marras, se celebro el contrato de arrendamiento del local en fecha 01 de septiembre de 2001, la venta se efectuó en fecha 10 de Abril de 2008 y se demando en fecha 16 de enero de 2009, alegando entonces la parte demandada la caducidad de la acción.
Siendo entonces que quien aquí decide, apegada al criterio Jurisprudencial y reiterado emitido por la Sala de Casación Civil, específicamente expediente N°: AA20-C-2007-000165 en sentencia 851, de fechas 26 de noviembre de 2007, con ponencia de la Magistrado: Yris Armenia Peña Espinoza, en la cual establece:
“En atención a la conjunción de derechos, principios y obligaciones expuestos, especialmente que los postulados proclamados por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela imponen las necesidades de una justicia efectiva, y que la novísima legislación inquilinaria es de orden publico y confiere derechos irrenunciables a los arrendatarios (articulo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) inclusive el derecho a retraer, aunado a que las previsiones analizadas comportan cierto arcaísmo; la Sala a los fines de dar cumplimiento a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, anteriormente transcritos garantizando a todas las personas el derecho de acceso que tienen a los órganos de administración de justicia, establece que para todos los casos, inclusive el de autos, el lapso de caducidad a los fines de que quien tenga el derecho de ejercer el retracto legal, incluso arrendaticio, encontrándose presente y no habiendo sido notificado o avisado de la enajenación del bien, pueda ejercer este, será de cuarenta días, empero contados a partir de la fecha en que quedo demostrado haber tenido conocimiento de la predicha enajenación, pues si bien el derecho de propiedad (implícito en el ejercicio de la acción de retracto) debe encontrarse garantizado, la falta de dar aviso o notificación, en casos como el planteado, es la que origina tal incertidumbre y su cumplimiento en modo alguno depende de quien tiene el derecho a ejercer la acción sino del comprador, vendedor (arrendador) y mas recientemente, de acuerdo con la ley vigente, para los casos de retracto legal arrendaticio, únicamente del adquirente. Así se decide. (Resaltado del transcrito)”
Entonces, analizando el caso concreto que nos ocupa, se observa claramente de las actuaciones que conforman el presente expediente que transcurrió con creces el lapso de cuarenta días contados desde el día 10 de Abril de 2008, fecha en que se efectuó la venta del inmueble, hasta el día 16 de enero de 2009, fecha en que la actora arrendataria presenta la demanda de retracto legal Arrendaticio, motivo por el cual es forzoso para quien aquí decide declarar la caducidad de la acción. Así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada COSMETICOS PROFESIONALES CARLA C.A., representado por su presidente el ciudadano Juan Carlos Teixeira de Abreu, y los ciudadanos GUIDO PATRICIO FLEURIEL SEPULVEDA, titular de la cedula de identidad N°: 13.240.975 y su esposa Maria Cecilia Berdugo de Fleuriel, titular de la cedula de identidad N°: 13.520.344, referida a la caducidad de la acción de Retracto Legal Arrendaticio. SEGUNDO: En virtud de que la presente sentencia es dictada en el lapso legal y las partes están a derecho no se ordena la notificación. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria, a los Seis (06) días de mes de Octubre de año 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZA PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO C
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11:05 a.m.
La Secretaria
|