REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 13 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., la Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogado en ejercicio LAURA GRANADOS CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ADA BIRON S.R.L.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, los abogados DENNY CERRUTO y NICOLAS MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.273 y 67.311; quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MEYRA NEUGIN ROMERO GIRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.551.893, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.36.729,08), los cuales serán cancelados el día 17 de Octubre de 2011 por ante la Unidad de Recepción de Documento de esta sede Judicial. En este estado interviene los apoderados judiciales de la demandante, y exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales se ventila. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. De seguida esta Alzada, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 13/10/2011. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez conste en auto el cumplimiento del pago acordado en el presente acto. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy 13/10/2011, a las 10:00 de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

La Juez Superior,





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Dra. ANGELA MORANA






La Secretaria,






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KATHERINE GONZALEZ










Apoderada Judicial de la Demandada,




Apoderados Judiciales de la Parte Actora,










Asunto N° DP11-R-2011-000280.
AM/kg.