REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 31 de octubre de 2011, siendo las 09:00 a.m., la Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogado en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado bajo el Nº 85.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES PROTECTORES C.A.; (folio 92) por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, la abogada ESTHER CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los No.78.373, (folio 12) quien actúa en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano PEDRO TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.245.843, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,oo), los cuales serán cancelados en tres cuotas así: la primera de ellas, el día 16 de noviembre de 2011, la segunda el 07 de diciembre de 2011 y la tercera y última el 15 de diciembre de 2011; por la suma de Bs.4.000,oo cada una; por ante la Unidad de Recepción de Documento de esta sede Judicial. En este estado interviene la apoderada judicial del demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales se ventila. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. De seguida esta Alzada, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 31/10/2011. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy 31/10/2011, a las 09:00 de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

La Jueza Superior,



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Dra. ANGELA MORANA


La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ







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Apoderada Judicial de la Demandada,


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Apoderada Judicial de la Parte Actora,














Asunto N° DP11-R-2011-000277
AM/kg.