REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2010, la cual declaró: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Carlos Páez – Pumar y María del Carmen López Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.029 y 79.492, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano PEDRO IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° 5.217.055, contra la Providencia Administrativa N° 1023-05, de fecha 08 de Diciembre de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y por cuanto precluyó el lapso establecido en ley para interponer el recurso de apelación, considera este Juzgado procedente ordenar el archivo del presente expediente signado con el Nº 0700, el cual consta de setenta y dos (72) folios útiles en su única pieza judicial.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 0700
JVTR/EFT/fjvt.