Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), por el abogado Rubén José Duran Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.927, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Pereira De Sousa, titular de la cédula de identidad Nº 6.142.009, interponen Recurso Contencioso Administrativo Especial Inquilinario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
Realizada la distribución del recurso en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el cinco (05) del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1306.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), este Juzgado dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual se declaro Inadmisible el presente recurso.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil diez (2010), la parte recurrente apelo de la mencionada decisión, la cual se oyo en ambos efectos, y se ordeno la remisión del presente expediente, mediante oficio N º TS8CA-2010-0611, dirigido a lo Presidentes y demás miembros de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de tramitar dicha apelación.
En fecha seis (06) de octubre del dos mil diez (2010), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto, revoco la sentencia apelada, y ordeno a este Juzgado estudiar las restantes condiciones de admisibilidad previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha quince (15) de febrero del dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la presente causa, y seguidamente el diez (10) de marzo del corriente año, se dictó auto de abocamiento en la presente causa en virtud de que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, y sele solicito a la parte recurrente los documentos fundamentales en la presente causa, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho.
El veinticinco (25) de marzo del dos mil once (2011) se admitió la presente causa, y se ordeno notificar mediante oficio Nº 0436-2011, a la Procuradora General de la República, oficio Nº 0437-2011, al Fiscal General de la República, oficio Nº 0438-2011, al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, así como boleta al tercer interesado en la presente causa.
Asimismo mediante auto de fecha nueve (09) de agosto del año en curso, este juzgado ordeno librar cartel de emplazamiento al ciudadano Carlos Manuel Padrón González, titular de la cédula de identidad Nº 999.548, en su carácter de presidente de la firma mercantil “Proyecto y Desarrollo Padrón S.R.L”, en virtud de la diligencia suscrita por la parte recurrente en fecha dos (02) de agosto del dos mil once (2011), y de la imposibilidad del alguacil en notificar al mencionado ciudadano.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En virtud de que en fecha nueve (09) de agosto del presente año fue librado el Cartel de Emplazamiento al tercero interesado de conformidad con las previsiones establecidas en los Artículos 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Diario Ultimas Noticias o en el diario Vea, y visto que hasta la presente fecha no ha sido retirado el referido cartel, este Órgano Jurisdiccional para proceder al desistimiento en la presente causa, es preciso citar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual dispone:
Artículo 81: “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.”
De aquí que, en el caso de autos se observa que desde el nueve (09) de agosto del año en curso, fecha en la que fue librado el cartel, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso previsto en el citado artículo para que la parte recurrente procediera a retirar el cartel.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- DECLARA el desistimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo Especial Inquilinario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Eduvin De Jesús González Pares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.668, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Pereira De Sousa, titular de la cédula de identidad Nº 6.142.009, contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una pieza judicial en ochenta y cinco (85) folios útiles.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
En esta misma fecha 13-10-2011, siendo las Dos y Treinta (02:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp. 1306/JVTR/EFT/FM.-
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