REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°

Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2010, la cual declaró: HOMOLOGADO el desistimiento planteado por el abogado David Castro Arrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.060, mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte recurrente en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Inquilinato conjuntamente con acción de Amparo Cautelar interpuesto por el abogado David Castro Arrieta, antes identificado, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1998, bajo el N° 44, Tomo 231 A Qto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00013236, de fecha 15 de Julio de 2009, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, este Juzgado considera procedente ordenar el archivo del presente expediente signado con el Nº 1165, el cual se encuentra conformado por una pieza judicial constante de trescientos diecisiete (317) folios útiles y una pieza administrativa.

EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ





Exp. 1165
JVTR/EFT/fjvt.