REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha trece (13) de Octubre del dos mil once (2011), suscrita por el abogada María Fatima Da Costa, inscrita en el Inpreabogado con el Nº64.504, en su carácter de Apoderada judicial de la Empresa FOSPUCA BARUTA, C.A. (parte actora en el presente juicio); mediante la cual interpuso recurso de apelación sobre la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos, de fecha 04 de Octubre de 2011.- Este tribunal oye la apelación interpuesta en un solo efecto, y acuerda remitir las copias certificadas del cuaderno separado, una vez consignada por la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil; a la Unidad de Recepción, y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.- Se acuerda certificar las copias consignadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se insta a la parte interesada, a consignar los fotostatos requeridos a certificar.-
LA SECRETARIA,
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
EXP. Nº 1388
JVT/EF/maryjo.