REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el abogado Luis Antonio Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.705, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUINA MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.626.264, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Sindico Procurador del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley ejusdem. Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y al Director General de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo se ordena en esta misma oportunidad la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1765
JVT/EFT/fjvt