Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha 21 de Enero de 2011, por el abogado José Gregorio Blanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.083, apoderado judicial del ciudadano HERNAN ALEXANDER PINTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°9.993.572, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El 25 de Enero de 2011, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 02 Febrero de 2011, asignándole nomenclatura Nº 1568.
El 14 de Febrero de 2011, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y la notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, practicándose la respectiva citación y notificaciones mediante nota de secretaria de fecha 14 de Marzo de 2011.
Mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El 20 de Octubre de 2011, se levantó acta de celebración de Audiencia Preliminar en donde comparecieron ambas partes, la cual riela en el folio 37 de la presente pieza judicial y en donde se expone lo siguiente:
“ (…) En este estado de la audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Juez insta a las partes a la conciliación, a lo cual la parte querellada expone: “En nombre del Instituto de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda teniendo facultad para convenir mediante poder el cual consigno en copia simple en este acto, constante de 03 folios útiles, hago constar que se le será cancelado al ciudadano Pinto Méndez Hernán Alexander, titular de la cédula de identidad N° 9.993.572, sus Prestaciones Sociales a mediados del año 2012 e igualmente consigno en copia simple y a manera de información Planilla de Liquidación de Prestación de Antigüedad cuyo monto total reflejado a cancelar al querellante es de cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. F. 57.249,35), constante de 01 folio útil.” Seguidamente el apoderado judicial de la parte querellante expone: “Acepto lo planteado por la representante judicial del organismo querellado, solicito le sean cancelados los intereses de mora y solicito al tribunal me expida copia certificada de la presente acta y del auto que homologa dicho convenimiento (…)”
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente convenimiento, es preciso que las partes cumplan los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado nuestro)
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que las partes estén expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, que el abogado José Gregorio Blanca, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.083, apoderado judicial de la parte querellante, y la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, inscrita en el INPREABOGADO N° 16.814, apoderado judicial de la parte querellada, se encuentran facultado para convenir en el presente proceso, según documento Poder que riela en el folio 09 y folio 40, respectivamente, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el convenimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador Homologar el presente recurso, al verificar que los representantes judiciales de ambas partes tienen facultad para convenir, este Tribunal Superior HOMOLOGA por convenimiento el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado José Gregorio Blanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.083, apoderado judicial del ciudadano HERNÁN ALEXANDER PINTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.993.572, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y así se declara.
Asimismo se ordena expedir copia certificada del folio 37 de la presente pieza judicial contentiva del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de Octubre de 2011 y de la presente sentencia interlocutoria que homologa la presente causa solicitada por el apoderado judicial de la parte querellante.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por convenimiento el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial según acta de celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 20 de Octubre de 2011, la cual riela en el folio 37 de la presente pieza judicial.
- ORDENA el Archivo del expediente, constante de 47 folios útiles en su única pieza.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 28-10-2011, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1568
JVT/EFT/maryjo
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